Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la "Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan."; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 2762018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, con fecha 10 de junio de 2019, la empresa IHI PERÚ S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión "HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES"; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 10-2019/DSI de fecha 18 de junio de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, a través del Oficio N° 2644-2019-EF/13.01, de fecha 12 de julio de 2019 que adjunta el Informe N° 289-2019EF/61.01 de fecha 11 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado "HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES"; Que, mediante el Informe Técnico N° 111-2019-DSI y el Informe Legal N° 104-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; Que, por Informe N° 02-2020-MINCETUR/VMT/DGET/ DPDT-CSZ e Informe Legal N° 0006-2020-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado "HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES", cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto "HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES". Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US $ 9 006 657,00 (Nueve Millones Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en dos (2) años, seis (6) meses y veintiún (21) días contados desde el 10 de junio de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de mayo del 2019 y culmina el 31 de diciembre de 2021, con una ejecución total de dos (2) años, siete (7) meses y treinta (30) días. Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos. Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto. Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el proyecto denominado "HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES", genera renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa preproductiva mínima de dos (2) años. Artículo 6.- Cobertura del régimen El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES", durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERÚ S.A.C.,

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