Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo 12.- Otras disposiciones aplicables al REFACSSS Son aplicables al REFACSSS las disposiciones establecidas para el RESICSSS en los artículos 4 al 9 del presente reglamento en lo que resulte pertinente. Anexo I Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria por concepto de Aportaciones al Seguro Social de Salud ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº <> <> POR CUANTO: El Consejo Regional de <>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha; VISTO: <> CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el literal a, del numeral 6.3 del artículo 6, del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al seguro social de salud - EsSalud, establece que el Consejo Regional podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda Tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud -EsSalud, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria (SUNAT) emita a tal efecto; Que, a la fecha el Gobierno Regional de <> y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal, mantienen deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria; Que, el Gobierno Regional de <> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal del Pliego Presupuestal, presentar a la SUNAT, a través de las unidades ejecutoras que lo conforman, la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el literal a, del numeral 6.3 del artículo 6, del Decreto de Urgencia Nº 037-2019. Estando a los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº <>y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; el Consejo Regional por (UNANIMIDAD / MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria, detallada en la Tabla I del presente acuerdo, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y su reglamento, así como por la Resolución

de Superintendencia Nº <>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada unidad ejecutora del pliego, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto de Urgencia Nº 0372019 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <>, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), que se ha acordado solicitar. Artículo Tercero.- DISPONER que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos destinados para tal fin, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), materia del acogimiento, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad vigente. Artículo Quinto.- DISPONER que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TABLA I DEL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº <> DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN EL FORMATO O SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (RESICSSS) - DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2019 GOBIERNO REGIONAL DE <> UE: Completar esta información por cada Unidad Ejecutora Deuda por EsSalud Nº del Valor, Resolución Período tributario Mes 1 2 3 IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <>(**) Número de cuotas Monto de la cuota (***) Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT. Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud. Año Monto total en soles de Código Denominación la deuda al <>(*) Tributo

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