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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (11/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE SINCERAMIENTO Y DE FACILIDADES DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación de los Regímenes de Sinceramiento y de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019. Artículo II.- De fi niciones Para efecto del presente reglamento, son de aplicación las siguientes de fi niciones: a) Amortización :A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida. b) Bene fi cio tributario:A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o bene fi cio de regularización, sea de carácter general, especial o particular. c) Código Tributario:Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. d) Cuota constante:Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del RESICSSS o del REFACSSS, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la última cuota. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: (1+i) n*i C= (------------------) *(D+E) (1+i) n-1 Donde: C: Cuota constante. D: Deuda acogida.E: Interés diario de fraccionamiento aplicado al monto de la deuda acogida, calculado desde la fecha en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta el último día hábil de dicho mes. i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,2466% n: Número de meses de fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor a S/ 430,00 (cuatrocientos treinta y 00/100 soles), salvo la última.e) Decreto :Al Decreto de Urgencia Nº 037- 2019 que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD. f) Deuda acogida :Al tributo insoluto, la multa insoluta y/o el saldo del bene fi cio tributario pendiente de pago, actualizados conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 o en el numeral 10.4 del artículo 10 del decreto, según corresponda y el artículo 3 del presente reglamento. Lo dispuesto en este literal es para efecto del pago al contado o fraccionado. g) Deuda tributaria:A la generada por concepto de aportaciones al ESSALUD hasta el periodo tributario diciembre de 2018 tratándose del RESICSSS o diciembre de 2015 en el caso del REFACSSS, más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, incluyendo las multas, así como los saldos de bene fi cios tributarios. La deuda a que se re fi ere el párrafo anterior puede estar contenida o no en resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT. h) ESSALUD :Al Seguro Social de Salud. i) Fecha de acogimiento :A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o REFACSSS conforme a lo que establezca la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto. j) Gobierno Local :Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972. No comprende a las municipalidades de centros poblados. k) Gobierno Regional:Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal. l) Interés de fraccionamiento:A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). m)Interés diario de fraccionamiento:Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente a 0, 0082%. n) Interés mensual de fraccionamiento:Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente a 0,2466%.