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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (11/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2020 El Peruano / ñ) IPC :Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se re fi ere el artículo 33 del Código Tributario, el artículo 1 de los Decretos Supremos N o 024-2008-EF y 362-2015-EF, así como el artículo 3 del presente reglamento. o) Multas :A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley. p) Multa insoluta :Al monto de la multa generada por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el numeral 5.3 del artículo 5 o en el numeral 10.3 del artículo 10 del decreto, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a la multa por la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. q) RESICSSS :Al régimen de sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD establecido en el Decreto. r) REFACSSS :Al régimen de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD establecido en el Decreto. s) Saldo del bene fi cio tributario:Al saldo de la deuda contenida en una resolución aprobatoria del bene fi cio tributario vigente o en una resolución de pérdida del bene fi cio tributario. t) SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. u) TIM :A la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el artículo 33 del Código Tributario. v) Tributo insoluto :Al monto del tributo por concepto de aportaciones al ESSALUD pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el numeral 5.3 del artículo 5 o en el numeral 10.3 del artículo 10 del decreto, según corresponda. w) UIT :A la Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan, respectivamente. TÍTULO I DEL RESICSSS Artículo 1.- Sujetos comprendidos en el RESICSSS Pueden acogerse al RESICSSS los gobiernos regionales a través de las unidades ejecutoras que los conforman, así como los gobiernos locales.Artículo 2.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al RESICSSS 2.1 Para determinar la deuda materia de acogimiento al RESICSSS se debe considerar lo siguiente: 2.1.1 Las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre de 2018 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento. Para este efecto se consideran las multas cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre de 2018. 2.1.2 El saldo del bene fi cio tributario, vigente o con causal de pérdida, siempre que la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento a estos corresponda a deuda por concepto de aportaciones al ESSALUD, generada hasta el periodo tributario diciembre de 2018. 2.1.3 Los conceptos mencionados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 se actualizan con los intereses, el IPC y/o intereses del bene fi cio tributario, según corresponda, imputándose los pagos parciales realizados hasta la fecha de acogimiento, de acuerdo con las disposiciones legales de la materia. 2.1.4 Se aplica, a la fecha de acogimiento, la extinción de: a) La multa de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, sus intereses, intereses capitalizados y actualización con el IPC. b) Los intereses, intereses capitalizados, actualización con el IPC e intereses del bene fi cio tributario correspondientes a los conceptos mencionados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, excepto la multa a que se re fi ere el literal anterior. 2.1.5 El monto del tributo insoluto, la multa insoluta y/o el saldo del bene fi cio tributario se actualiza conforme a lo previsto en el artículo 3. 2.2 Para efecto de lo establecido en el párrafo 2.1 se considera la deuda contenida o no en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, aun cuando estas se hubieran emitido con posterioridad a diciembre de 2018. Artículo 3.- Actualización de la deuda para el acogimiento al RESICSSS 3.1 El tributo insoluto y la multa insoluta se deben actualizar teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1.1 De haberse efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto y de la multa insoluta se realiza respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para tal efecto, se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje. 3.1.2 De no haberse efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto y de la multa insoluta se realiza aplicando sobre dicho tributo o multa la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje. 3.2 El saldo del bene fi cio tributario pendiente de pago a la fecha de acogimiento se debe actualizar teniendo en cuenta lo siguiente: 3.2.1 De haberse efectuado pagos parciales, la actualización del saldo del bene fi cio tributario se realiza