Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60
­ CAPITAL HUMANO

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Social. ­ INNOVACIÓN Conductor: Económico Gerencia Regional de Desarrollo

­ FINANCIAMIENTO Conductor: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto ­ MERCADO LABORAL Conductor: Dirección Promoción del Empleo. Regional de Trabajo y

­ AMBIENTE DE NEGOCIOS Conductor: Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible. ­ COMERCIO EXTERIOR. Conductor: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. ­ INSTITUCIONALIDAD Conductor: Sub Gerencia de Desarrollo Institucional. ­ SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Conductor: Autoridad Regional Ambiental. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en su rol de Secretaria Técnica para que coordine con la instancias administrativas correspondientes antes mencionadas. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria Técnica del CRCP para que convoque y promueva el funcionamiento de los Comités Técnicos Público-Privados Regionales (CTPPR) como instancias de articulación entre diferentes actores relevante en materias de competitividad , vinculados al cumplimiento de los Objetivos Prioritarios (OP) del PRCP de San Martín al 2030.Las iniciativas de coordinación y grupos y/o mesas de trabajo existentes cuyas actividades y objetivos estén relacionados con los OP del PRCP San Martín al 2030, se deberán convocar y reunir en el marco de los CTPPR. Artículo Sexto.- INDICAR, que el Consejo Regional de Competitividad y productividad (CRCP) tiene como principales funciones: a) El diseño, evaluación, aprobación y seguimiento de las medidas para la mejora de la competitividad en la Región y del PRCP de San Martín al 2030, en el marco de la Política y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. b) Coordinar con el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización (CNCF) la asistencia técnica para el diseño e implementación de las medidas del PRCP San Martín al 2030 que dependen funcionalmente del Gobierno Regional y facilitar el cumplimiento de aquellas que sin ser de su competencia se implementen en su ámbito territorial. Artículo Séptimo.- INDICAR, que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Evaluar y aprobar la propuesta del PRCP San Martín al 2030. b) Proponer al Consejo Regional, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad. c) Ratificar la designación del Secretario Técnico del CRCP. Artículo Octavo.- INDICAR, que la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Elegir a los integrantes de los CTPPR según i) el grado representatividad, ii) experiencia y conocimiento del tema y iii) compromiso de asistencia a las convocatorias. b) Convocar a los CTPPR para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad. c) Elevar al Consejo Directivo la propuesta del PRCP san Martín al 2030, incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras. d) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado de la Región los avances del Plan Regional de Competitividad y Productividad. e) Elaborar y presentar los informes de evaluación de las medidas de política y proponer recomendaciones. f) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región. g) Coordinar con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización el nivel del cumplimiento del PRCP San Martín al 2030. h) Revisar los avances y propuestas de los comités publico /privado y sistematizar la información. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 1854070-1

Declaran de interés público regional la lucha y promoción del Derecho a la Salud y a la Vida como Política Regional en el Control y Prevención de la infección por el VIH y SIDA, debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos Indígenas y Zona Sede Alta Incidencia de la región
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2019-GRSM/CR Moyobamba, 17 de diciembre del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198º de la Constitución Política del Perú -- modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 --; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.