Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente; y, posteriormente, 137 predios de propiedad del Estado por Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de septiembre del 2006. Que, la totalidad de los bienes inmuebles transferidos a la Municipalidad Distrital de Majes, se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa mediante Título Nº 2007-00046676. Estos predios constituyen bienes de dominio privado por lo que la Municipalidad ejerce sobre ellos el derecho de propiedad con todos sus atributos entendiéndose dentro de estos el uso, disfrute, facultad de disposición y reivindicación en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente. Que, mediante Informe Nº 000051-2020/DFYT-MDM del Departamento de Formalización y Titulación de Predios se opina que el proyecto de Ordenanza que Crea el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos, conforme a las Leyes Nº 28099, Nº 28466 y Nº 28630, establece el Régimen General de Disposición de Bienes Inmuebles y Regula la Transferencia de Inmuebles a favor de Entidades del Estado, contenido y presentado a través del Expediente Nº 00002284-2020, sea puesto a consideración de sesión del pleno de Concejo Municipal; ello fue ratificado por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios mediante Informe Nº 000015-2020/ SGFYTP/MDM. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Dictamen Nº 000012-2020/SGAJ/MDM, opina que el proyecto de Ordenanza que Crea el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos, conforme a las Leyes Nº 28099, Nº 28466 y Nº 28630, establece el Régimen General de Disposición de Bienes Inmuebles y Regula la Transferencia de Inmuebles a favor de Entidades del Estado, ha sido debidamente evaluado por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, por lo que corresponde remitir al Concejo Municipal, para que en uso de sus atribuciones proceda a evaluar y en su caso aprobar el proyecto. Asimismo, es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en tal sentido corresponderá su aprobación y determinará la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017MDM. Teniéndose la opinión favorable de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial a través del Dictamen Nº 033-CORDT-2020-MDM. Que, conforme lo preceptúa el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, según lo establecido en el Artículo 20º numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores concordante con las facultades conferidas por el Artículo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 016-2007-MDM y modificada mediante Ordenanza Municipal Nro. 021-2007-MDM, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con la votación por mayoría, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA EN LOTES PRODUCTIVOS CONFORME LAS LEYES Nº 28099, Nº 28466 Y Nº 28630, ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y REGULA LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A FAVOR DE ENTIDADES DEL ESTADO CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reducir los niveles de pobreza permitiendo adquirir la propiedad del

suelo para la construcción de viviendas de interés social con acceso al crédito y la generación de ingresos a través del emprendimiento individual y familiar. Para ello, crea el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos a ejecutar en el PEU020 -y otros predios de expansión urbana-, transferido a favor de la Municipalidad Distrital de Majes mediante las Leyes Nº 28099, Nº 28466 y Nº 28630 y mediante Resolución 130-2006/SBN-GO-JAD, del 25 de septiembre del 2006; asimismo establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la disposición de bienes inmuebles y a la transferencia de inmuebles a favor de entidades del Estado con fines de desarrollo urbano. Artículo 2º.- Justificación La presente contiene normas reglamentarias para lo dispuesto en las Leyes Nº 28099, Nº 28466 y Nº 28630, con el fin de propiciar un crecimiento urbano planificado con vista al futuro, teniendo presente que el Distrito de Majes es el segundo centro urbano más importante en la Región Arequipa. Al respecto, se considerará que las referidas Leyes han establecido una situación de hecho sui generis que concierne exclusivamente a la Municipalidad Distrital de Majes y que no cuenta con antecedentes a nivel nacional ni se encuentra contemplada en la legislación peruana vigente. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Los mecanismos de disposición de bienes inmuebles con fines de desarrollo urbano y el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos que reglamenta la presente Ordenanza son de aplicación en los terrenos que conforman el PEU020, conocido como Ciudad Perdida que, a partir de la vigencia de la presente se denominará "Ciudad Nueva". Previa elaboración de los estudios técnicos pertinentes, con la aprobación del Concejo Municipal, los alcances de la presente ordenanza serán de aplicación en el PEU013, PEU016 y PEU017 y otros Predios de Expansión Urbana de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes. Artículo 4º.- Creación del PROMUVI Créase el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos ­"PROMUVI CARLOS W. SHUTTON", QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y REGULA LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A FAVOR DE ENTIDADES DEL ESTADO normado y dirigido por la Municipalidad Distrital de Majes en su calidad de propietaria del predio PEU 020, la que ejercerá las funciones de agente promotor de viviendas de interés social y de los mecanismos técnico-financiero existente. Para garantizar el éxito del Programa, la Municipalidad propiciará convenios de cooperación con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para su intervención a través de los Programas Sectoriales Nacionales de MIVIVIENDA, TECHO PROPIO, así como cualquier otro producto promovido por este ente rector. Artículo 5º.- Glosario de Términos Para los fines de la presente Ordenanza se tendrá en consideración los siguientes términos y conceptos: Adjudicación.- Consiste en la transferencia de un bien inmueble a una persona natural o jurídica, a través de una subasta o venta dentro del PROMUVI, de tal suerte que el beneficiario se adjudica el bien inmueble y pasa a ser su propietario. Adjudicatario.- Persona natural o jurídica a quien se adjudica un bien inmueble. Beneficiario de la adjudicación. Área Técnica Responsable del PROMUVI.- La Sub Gerencia de Formalización y Titulación, o la que haga sus veces Armadas Garantizadas.- Para los fines del PROMUVI el terreno adjudicado constituye la garantía para el pago de la deuda pendiente, de manera que ante el

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