Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2019, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo Nº 158-2019MPCH; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 1) del artículo 195º de la misma norma, establece que es competencia de las Municipalidades, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, por su parte el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la estructura orgánica municipal comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de control institucional, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la gerencia de planificación, presupuesto y modernización de la gestión institucional; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local estimando sus necesidades para un óptimo servicio a su comunidad; Que, a su vez el DS. 054-2018-PCM establece los Lineamientos de Organización del Estado, por tanto, se propone modificar la Organización de la Municipalidad, con el objeto de establecer que los órganos que conforman la estructura orgánica sean funcionales y dinámicos en el cumplimiento de sus atribuciones, convirtiéndose en una organización ágil que promueve la eficiencia y la eficacia en la atención de los servicios públicos, y celeridad y orden en el desenvolvimiento acorde a sus competencias; En uso de las facultades que confiere al Concejo Municipal, la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9º numeral 3) y 40º y con el voto MAYORITARIO, y con la dispensa del trámite de lectura, ha dado, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Artículo Primero.- APROBAR la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, que consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento cincuenta y cuatro (154) Artículos, Cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Finales y cinco (5) Disposiciones Transitorias Finales, que forma parte del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Alcaldía el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El dispositivo legal aprobado será publicado en el diario local de mayor circulación, conforme

a Ley, y el texto íntegro en el portal institucional www. munichachapoyas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAÚL CULQUI PUERTA Alcalde 1854496-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Crean el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos conforme las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, establece el Régimen General de Disposición de Bienes Inmuebles y regula la transferencia de inmuebles a favor de entidades del Estado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2020-MDM Majes, 3 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Extraordinaria Nro. 01 de fecha 23 de enero de 2020, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quórum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado. VISTO: El Informe Nº 01 y 02-2020-ALC-GM-MDM de Asesores Externos; Informe Nº 000051-2020/DFYTMDM del Departamento de Formalización y Titulación de Predios; Informe Nº 000015-2020/SGFYTP/MDM de la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios; Dictamen Nº 000012-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 033-CORDT2020-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Proveído Nº 000027-2020/A/ MDM del Despacho de Alcaldía; el Acuerdo de Concejo adoptado de fecha 31 de enero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, como la Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. Que, en mérito a la Ley Nº 28099, del 08 de noviembre del 2003 y sus modificatorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, del 13 de enero y 10 de noviembre del 2005, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Majes, dentro del ámbito de su jurisdicción, es titular en calidad de propietaria de 6,200 hectáreas de terrenos destinados a fines de desarrollo urbano. En los Planos proporcionados por la Sub Gerencia de Formalización y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano se aprecia el detalle de las áreas consideradas en el ámbito de la legislación referida. Previa exclusión de los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003, así como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha transferido a favor de esta Municipalidad, 364 predios de propiedad del Estado, mediante Resoluciones Nº 087-2004/SBNGO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de

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