Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 296-2011-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2011, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de enero del 2012, la misma que a la fecha se encuentra vigente; Que, de conformidad con el artículo. 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto en el Dictamen Nº 006-2020-CPAL-REG/ML y Dictamen Nº 004-2020-CPRAP-REG/ML, respectivamente y, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DE LURIN Artículo Primero.- APROBAR en, uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de Lurín y que se encuentren pendientes de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente en tanto la SUNAT no la modifique. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico a través de la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Secretaría General a través de la oficina de Imagen Institucional su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y la difusión de ésta.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN FINAL Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad de Lurín, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1854529-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2020 AC/MPC Mediante Oficio N° 157-2020-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao, solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 003-2020 AC/MPC publicado en la edición del día 04 de febrero de 2020, página 64. El Nº 1 del Acuerdo: DICE: 1. (....) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). DEBE DECIR: 1. (...) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles). El Nº 2 del Acuerdo: DICE: 2. (...) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles). DEBE DECIR: 2. (...) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 soles). 1854350-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 0181-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 12 de noviembre de 2019

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