Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PRESIDENTE: - Alcalde de la Municipalidad de La Molina. SECRETARIO TÉCNICO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

de la Municipalidad de La Molina, como en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, públíquese comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1854033-2

- Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres INTEGRANTES - REPRESENTANTES: - El (la) Teniente Alcalde. - Gerente Municipal - Representante del Ministerio del Interior ­ Subprefecto (a) del Distrito. - Representante de la Comisaría de La Molina. - Representante de la Comisaría Santa Felicia. - Representante de la Comisaría Las Praderas. - Representante del Ejército del Perú - Representante de la Fuerza Aérea del Perú - Representante de la Compañía de Bomberos de La Molina Nº 96 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Representante del Ministerio de Salud ­ Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima ­ Este. - Representante de la Defensoría del Pueblo. - Representante del Ministerio Público. Representantes de las empresas de Telecomunicaciones (Telefónica del Perú SAA, América Móvil del Perú SAC y Entel Perú S.A). - Representante de la empresa Luz del Sur. - Representante de la empresa SEDAPAL. - Representante de la empresa CALIDDA Gas Natural del Perú. - Representante de la Iglesia ­ Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Reconciliación. - Representante de la Cruz Roja Peruana. - Representante de la UGEL Nº 06- Ate Vitarte. - Representante de las juntas vecinales de los sectores del distrito de La Molina. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 104-2019-MDLM, de fecha 30 de abril del 2019, que aprobó la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina. La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina tendrá entre sus funciones las siguientes: a) Formular, propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencia. b) Convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores. c) Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción. d) Otras que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29664, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y por los "Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil" aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina detallados en el artículo primero y al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a la Secretaría General su notificación y publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación tanto en el Portal institucional

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 390-2020/ML Lurín, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 0409-2020-SGRR-GR/ML de fecha 22 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1662020-GR/ML de fecha 24 de enero de 2020, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 026-2020GAJ/ML de fecha 28 de enero de 2020, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal favorable; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el inciso 4. del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, se expresa que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión del servicio público y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, son de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, al respecto, cabe indicar que de acuerdo a la articulo X del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que incorporó el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a la persona adulta mayor no pensionista, entró en vigor a partir del primer día del siguiente año calendario a

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