TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2020 El Peruano / un informe de implementación del presente Capítulo al Comité dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Primer Protocolo Modi fi catorio y, en lo sucesivo, al menos una vez cada tres años. Para tal fi n, cada Parte distribuirá a las otras Partes dicho informe, a través de los puntos de contacto designados de conformidad con el Artículo 15 bis.6.9. Dicho informe podrá ser revisado por el Comité en su reunión más próxima. 2. En su primer informe, cada Parte deberá describir las acciones que ha tomado desde la fecha de entrada en vigor del Primer Protocolo Modi fi catorio y aquéllas que planea tomar para implementar el presente Capítulo, incluyendo aquellas para: (a) establecer un órgano o mecanismo para facilitar una coordinación y revisión interinstitucional efectiva de proyectos o propuestas de medidas regulatorias cubiertas, de conformidad con el Artículo 15 bis.4; (b) alentar que sus autoridades regulatorias competentes realicen evaluaciones de impacto regulatorio, de conformidad con los Artículos 15 bis.5.1 y 15 bis.5.2; (c) garantizar que los proyectos o propuestas de medidas regulatorias cubiertas sean accesibles, de conformidad con los Artículos 15 bis.5.5 y 15 bis.5.6; (d) revisar las medidas regulatorias cubiertas vigentes, de conformidad con el Artículo 15 bis.5.7, y (e) dar a conocer al público el aviso anual de medidas regulatorias cubiertas que se pretendan emitir o modi fi car durante los 12 meses siguientes, de conformidad con el Artículo 15 bis.5.8. 3. En sus informes sucesivos, cada Parte deberá describir las acciones que ha tomado desde el informe anterior y las que planea adoptar para la implementación del presente Capítulo. 4. Al considerar las cuestiones relacionadas con la implementación del presente Capítulo, de conformidad con el Artículo 15 bis.6.4, el Comité podrá efectuar la revisión de los informes de implementación. Durante esta revisión, las Partes podrán dialogar o formular preguntas sobre aspectos especí fi cos del informe de cualquiera de las Partes. Asimismo, el Comité con base en dicha revisión podrá identi fi car oportunidades de asistencia o actividades de cooperación. Artículo 15 BIS.10: Relación con otros Capítulos En caso de incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo del presente Protocolo Adicional, el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. Artículo 15 BIS.11: Solución de Diferencias El presente Capítulo no se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas en el Capítulo 17 (Solución de Diferencias) del presente Protocolo Adicional. 1854354-1 Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en lo sucesivo denominadas “las Partes”, EN EL MARCO de sus compromisos en el ámbito de la Alianza del Pací fi co; TENIENDO PRESENTE que el Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co, en lo sucesivo denominado “Protocolo Adicional”, tiene como objetivos, entre otros, incrementar y facilitar el comercio, profundizar la integración entre las Partes, y asegurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos técnicos innecesarios al comercio; TENIENDO EN CUENTA que conforme al Artículo 7.11 del Protocolo Adicional las Partes podrán negociar anexos para profundizar las disciplinas de dicho Capítulo; CONSIDERANDO que la Comisión de Libre Comercio es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional, Han acordado modi fi car el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 en los siguientes términos: ARTÍCULO 1 Modi fi cación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) Incorporar al subpárrafo 2(a) del Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), el siguiente subpárrafo: “(v) aprobar los anexos de implementación referidos en el Artículo 7.11 (Anexos de Implementación).” ARTÍCULO 2 Entrada en Vigor El presente Protocolo Modi fi catorio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19.4 (Enmiendas) del Protocolo Adicional. Suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio del 2016, en un ejemplar original, en idioma castellano, que quedará bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará a cada Parte copias debidamente autenticadas del presente Protocolo Modi fi catorio. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIAMaría Claudia Lacouture Pinedo POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSIldefonso Guajardo Villarreal POR LA REPÚBLICA DE CHILEHeraldo Muñoz Valenzuela POR LA REPÚBLICA DEL PERÚMagali Silva Velarde-Álvarez 1854353-1 Entrada en vigencia del “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” Entrada en vigencia del “Primer Protocolo Modi fi catorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co” suscrito el 3 de julio de 2015 en Paracas, Ica, República del Perú; y rati fi cado por Decreto Supremo N° 030-2019-RE del 2 de julio de 2019. Entrará en vigor el 1 de abril de 2020 . 1854351-1 Entrada en vigencia del “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” Entrada en vigencia del “Segundo Protocolo Modi fi catorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co” suscrito el 1 de julio de 2016, en Puerto Varas, República de Chile; y rati fi cado por Decreto Supremo N° 031-2019-RE del 2 de julio de 2019. Entrará en vigor el 1 de abril de 2020 . 1854352-1