Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 13.5: Transparencia Cada Parte, de acuerdo a su legislación publicará prontamente o de cualquier otra forma pondrá a disposición del público sus leyes, reglamentos, procedimientos y decisiones administrativas de aplicación general que se relacionen con el comercio electrónico. Artículo 13.6: Protección de los Consumidores 1. Las Partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico. 2. Para los propósitos del párrafo 1, las Partes deberán intercambiar información y experiencias sobre los sistemas nacionales relativas a la protección de los consumidores que participan en el comercio electrónico. 3. Las Partes evaluarán mecanismos alternativos de solución de controversias transfronterizas que se desarrollen a través de medios electrónicos y relativos a la protección del consumidor en las transacciones electrónicas transfronterizas. 4. Asimismo, las Partes se comprometen a: (a) promover la celebración de acuerdos de cooperación entre ellas, para la protección transfronteriza de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico; (b) intercambiar información sobre proveedores que hayan sido sancionados por infracción a los derechos de los consumidores en el comercio electrónico, tales como, prácticas comerciales fraudulentas y engañosas;2 (c) promover iniciativas de capacitación relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores en el comercio electrónico y con la prevención de prácticas que vulneren dichos derechos; (d) procurar estandarizar la información que se debe proporcionar a los consumidores en el comercio electrónico, la cual deberá considerar al menos: los términos, condiciones de uso, precios, cargos adicionales de ser el caso, y formas de pago, y (e) considerar, de manera conjunta, otras formas de cooperación destinadas a proteger los derechos de los consumidores en el comercio electrónico. 5. Cada Parte evaluará la adopción de políticas que incentiven a los proveedores que realicen su actividad mediante el comercio electrónico, a cumplir las normas de protección del consumidor en el territorio de la Parte en que se encuentre el consumidor. Artículo 13.7: Administración del Comercio sin Papel 1. Cada Parte se esforzará por poner a disposición del público en forma electrónica todos los documentos de administración del comercio. 2. Cada Parte se esforzará por aceptar los documentos de administración del comercio presentados electrónicamente de acuerdo a su legislación, como el equivalente legal de la versión en papel de dichos documentos. Artículo 13.8: Protección de la Información Personal 1. Las Partes deberán adoptar o mantener leyes, regulaciones o medidas administrativas para la protección de la información personal de los usuarios que participen en el comercio electrónico. Las Partes tomaran en consideración los estándares internacionales que existen en esta materia. 2. Las Partes deberán intercambiar información y experiencias en cuanto a su legislación de protección de la información personal. Artículo 13.9: Mensajes Comerciales Electrónicos no Solicitados Las Partes adoptarán o mantendrán medidas para proteger a los usuarios, de los mensajes comerciales electrónicos no solicitados. Artículo 13.10: Autenticación y Certificados Digitales

1. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener legislación sobre autenticación electrónica, que impida a las partes de una transacción realizada por medios electrónicos, tener la oportunidad de probar ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes, que dicha transacción electrónica cumple los requerimientos de autenticación establecidos por su legislación. 2. Las Partes establecerán mecanismos y criterios de homologación que fomenten la interoperabilidad de la autenticación electrónica entre ellas de acuerdo a estándares internacionales. Con este propósito, podrán considerar el reconocimiento de certificados de firma electrónica avanzada o digital según corresponda, emitidos por prestadores de servicios de certificación, que operen en el territorio de cualquier Parte de acuerdo con el procedimiento que determine su legislación, con el fin de resguardar los estándares de seguridad e integridad. Artículo 13.11: Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos 1. Las Partes reconocen que pueden tener sus propios requisitos regulatorios para la transferencia de información por medios electrónicos. 2. Cada Parte permitirá la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, incluyendo la transferencia de información personal, para el ejercicio de la actividad de negocios de una persona cubierta. 3. Ninguna disposición del presente Artículo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas incompatibles con el párrafo 2 para alcanzar un objetivo legítimo de política pública, siempre que dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable, o una restricción encubierta al comercio. Artículo 13.11 BIS: Uso y Localización de Instalaciones Informáticas 1. Ninguna Parte podrá exigir a una persona cubierta usar o localizar instalaciones informáticas en el territorio de esa Parte, como condición para el ejercicio de su actividad de negocios3. 2. Ninguna disposición del presente Artículo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas incompatibles con el párrafo 1 para alcanzar un objetivo legítimo de política pública, siempre que dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable, o una restricción encubierta al comercio. Artículo 13.12: Cooperación Reconociendo la naturaleza global del comercio electrónico, las Partes afirman la importancia de: (a) trabajar conjuntamente para facilitar el uso del comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas; (b) compartir información y experiencias sobre leyes, regulaciones, y programas en la esfera del comercio electrónico, incluyendo aquellos relacionados con protección de la información personal, protección del consumidor, seguridad en las comunicaciones electrónicas, autenticación, derechos de propiedad intelectual, y gobierno electrónico; (c) trabajar para mantener los flujos transfronterizos de información como un elemento esencial en el fomento de un entorno dinámico para el comercio electrónico; (d) fomentar el comercio electrónico promoviendo la adopción de códigos de conducta, modelos de contratos, sellos de confianza, directrices y mecanismos de aplicación en el sector privado, y (e) participar activamente en foros regionales y multilaterales, para promover el desarrollo del comercio electrónico. Artículo 13.13: Administración del Capítulo Las Partes trabajarán conjuntamente para alcanzar los objetivos del presente Capítulo a través de diversos

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