Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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hasta el 30% del monto de adjudicación con cheque de gerencia emitido por una entidad financiera o mediante depósito en la cuenta de la Municipalidad. Elevada la garantía se procede al pago del precio de venta conforme a los plazos establecidos en el siguiente artículo. h) En caso que el adjudicatario de la buena pro no eleve la garantía al 30% del monto adjudicado dentro del plazo establecido, pierde la opción de pago con financiamiento bancario y la programación establecida en el artículo siguiente, debiendo pagar el precio de venta total dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la adjudicación del lote. En caso de no efectuarse el pago del precio de venta en el citado plazo, pierde la condición de adjudicatario de la buena pro y el cheque entregado en garantía queda como indemnización en favor de Municipalidad. i) A continuación, la Municipalidad comunica tal situación al postor que haya obtenido la segunda mejor oferta, para que este cumpla con elevar la garantía al 30% del precio ofertado, conforme al nuevo cronograma y plazos que debe indicársele en la mima comunicación; de no cumplir con dicho pago, el cheque entregado en garantía queda como indemnización en favor de la Municipalidad. En caso que no se logre la venta del lote al segundo ofertante, la Municipalidad comunica dicha situación a los demás postores que hubieren ofertado en el acto público y no hayan solicitado la devolución de su garantía, de acuerdo al orden establecido en el acta, salvo que hayan quedado excluidos del proceso. De no lograrse la venta se declara abandonado el lote en la convocatoria respectiva. j) Cuando el lote ha sido adjudicado pero la venta no llega a concretarse por incumplimiento de pago, corresponde declararlo como abandonado, debiendo constar dicha declaración en Acta. k) Declarado el abandono del lote, el Comité procede a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria, en cuyo caso se da por concluido el procedimiento. l) Si no se hubiere efectuado la primera convocatoria durante la vigencia de la valorización o habiéndose convocado y adjudicado la buena pro, el lote hubiese quedado en abandono, el Comité solicitará la actualización de la valorización en el mismo expediente en que se sustentó la autorización de venta, debiendo emitirse un nuevo Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe el nuevo precio base. Artículo 42º.- Impugnación de la Subasta a) Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgamiento de la buena pro, la cual debe ser consignada en el Acta, debiendo ser suscrita por el impugnante, sin cuyo requisito no será considerada. b) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de subasta, el postor impugnante debe presentar por escrito el sustento de su impugnación, conjuntamente con un cheque de gerencia a la orden de la Municipalidad, por el monto equivalente al 20% del precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en garantía de la impugnación planteada, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación. c) El Comité debe resolver en primera instancia la impugnación presentada, siendo el Alcalde la segunda instancia administrativa. d) En el supuesto que la impugnación fuese declarada fundada, se retira la adjudicación de la buena pro, procediendo la Municipalidad a devolver dentro del plazo de cinco (5) días hábiles el dinero entregado, sin intereses ni compensación alguna, con lo cual el procedimiento de venta por subasta pública concluye, pudiendo posteriormente la Municipalidad iniciar un nuevo procedimiento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles debe devolverse la garantía indicada en el inciso b) del presente numeral al postor impugnante. e) De declarase infundada la impugnación, el cheque de gerencia que acompañe el impugnante a la fundamentación de su recurso será cobrado por la Municipalidad por concepto de indemnización.

f) Los demás detalles del procedimiento impugnatorio serán regulados en las Bases Administrativas. Artículo 43º.- Subasta desierta En caso de lotes cuya subasta haya quedado desierta, se rebajará el 5% del precio base en segunda y tercera convocatoria. Los lotes declarados en abandono no sufrirán rebaja alguna. Artículo 44º.- Pago del precio de venta a) El adjudicatario de la buena pro debe cancelar el precio de venta de acuerdo a los plazos que se indican a continuación, contados desde el día siguiente del acto público de subasta: - Quince (15) días hábiles para las adjudicaciones hasta 200 UIT. - Veinte (20) días hábiles para las adjudicaciones mayores a 200 UIT y hasta 700 UIT. - Treinta (30) días hábiles para las adjudicaciones superiores a 700 UIT. b) En caso que el adjudicatario de la Buena Pro solicite el pago del precio de venta con financiamiento bancario, este debe adjuntar, dentro del plazo indicado en el literal a), una carta emitida por una entidad financiera o bancaria que indique la factibilidad de financiar en pago por la compra del predio. Para este efecto, el monto entregado en garantía, que no debe ser menor al 30% del valor de adjudicación será imputado como parte del pago del precio de venta y el saldo deberá ser cancelado con Cheque de Gerencia No Negociable emitido directamente a favor de la Municipalidad, dentro de los veinte (20) días hábiles de entrega la Minuta de Compraventa. c) Cancelado el total del precio de venta por el adjudicatario u otorgada la Minuta de Compraventa, se procede a devolver el cheque entregado en garantía por el segundo mejor ofertante, así como a los demás postores que no hayan solicitado la devolución de su garantía. d) Excluido el primer ganador de la buena pro por no cancelar el precio de venta, pierde la condición de adjudicatario y el cheque entregado en garantía, queda como indemnización a favor de la Municipalidad. Artículo 45º.- Adjudicación definitiva del bien a) Una vez cancelado el total del precio de venta, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Subgerencia de Administración sobre la realización del pago del precio de venta a la Municipalidad, el Alcalde suscribe, previa conformidad de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, la correspondiente minuta a favor del adjudicatario. b) Para el caso de pago del precio con préstamo hipotecario o cualquier otra situación que amerite la necesidad de formalizar la transferencia de propiedad en forma previa, puede firmarse la minuta de contra venta cuando el adjudicatario de la Buena Pro haya pagado como adelanto por lo menos el 30% del precio de venta, dejando establecido que el saldo del precio será pagado dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la suscripción de dicha Minuta. De no pagarse el precio de venta dentro del plazo establecido, el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, con la sola remisión de una comunicación escrita, conforme al artículo 1430 del Código Civil, quedando como indemnización, a favor de la Municipalidad con funciones transferidas, el 20% del precio de venta. La diferencia de valor existente será devuelta al ex comprador. La firma de la Escritura Pública se hará luego de que se pague íntegramente el precio de venta, dentro del plazo estipulado. c) Los gastos notariales y registrales, en todos los casos son de cargo del adjudicatario. Artículo 46º.- Liquidación de gastos La liquidación de los gastos (operativos y administrativos) y de la venta, es efectuada por la

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