Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

Subgerencia de Administración o la que haga sus veces. Para tal efecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haberse efectuado el pago del precio de venta, la Subgerencia de administración de la propiedad inmueble remite copia de los comprobantes de los gastos efectuados, proporcionados por las áreas administrativas de la entidad. Los gastos operativos vinculados a la ejecución del procedimiento de subasta, tales como pago de publicaciones, honorarios del notario público, honorarios profesionales del personal, folletos, filmaciones, entre otros, se deducen del monto global de las ventas efectuadas. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles la Subgerencia de Administración, a través de sus sistemas administrativos, valida la información recibida realiza la liquidación de la venta. Artículo 47º.- Culminación del procedimiento Concluido el procedimiento de venta por subasta pública la Subgerencia de administración de la propiedad inmueble eleva un informe a la Alcaldía, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento. Con el informe final se da por cerrado el expediente quedando en custodia de la Subgerencia de administración de la propiedad inmueble. El informe deberá ser puesto a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal. CAPÍTULO IV TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A FAVOR DE ENTIDADES DEL ESTADO Artículo 48º.- Suscripción de Convenios con entidades del Estado La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza a favor de una entidad del estado para los fines del PROMUVI. La Municipalidad Distrital de Majes, previa la suscripción de los Convenios que fueren necesarios, transferirá a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento lotes de terreno de su propiedad a título oneroso o gratuito bajo la condición de que en ellos se implementen los Programas de Vivienda que administra dicha entidad. Asimismo, se podrá suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades del sector público para la implementación de servicios en favor de la ciudadanía. CAPÍTULO V VALORIZACIONES Y DESTINO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS Artículo 49º.- Destino de los ingresos obtenidos Los ingresos recaudados por concepto de venta de lotes en sus diversas modalidades, serán destinados exclusivamente para consolidar los fines de desarrollo urbano en las habilitaciones urbanas y la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y suministro eléctrico. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50º.- Supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los beneficiarios Corresponde a la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los adquirientes de un predio, bajo cualquier modalidad. Artículo 51º.- Prohibiciones contractuales La Municipalidad deberá incorporar en la minuta y escritura pública como obligación expresa del adquiriente de un predio, bajo cualquier modalidad, la cláusula en la que se establezca la imposibilidad de: (i) variar el uso urbano del predio el cual deberá concordar con la zonificación asignada al mismo; (ii) subdividir el predio en

unidades menores; (iii) transferir o enajenar el predio bajo cualquier modalidad durante los cinco (5) años siguientes a su cancelación. De producirse cualquiera de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior la Municipalidad, según corresponda, deberá resolver el contrato y/o revertir el predio a su favor, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión. Articulo 52º.- Prohibiciones de servidores y funcionarios públicos Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en la Municipalidad distrital de Majes bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención. Dichas prohibiciones se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 53º.- Reversión En caso el adquirente de un bien estatal no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien a la Municipalidad, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión. Artículo 54º.- Procedimiento La Municipalidad, una vez verificado los supuestos contenidos en el artículo anterior procederá a notificar al adquiriente a efectos que en el plazo de quince (15) días hábiles presente sus descargos. En caso los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, el Alcalde, dispondrá la reversión del bien al dominio de la Municipalidad. CAPÍTULO VII DEFENSA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 55º.- Recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal Corresponde a la Procuraduría Pública Municipal ejercer la defensa extrajudicial y judicial de los predios de propiedad de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Nº 30230. Artículo 56º.- Acciones correctivas La Municipalidad es competente para llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionadores en contra de aquellas personas que indebidamente ocupando predios de propiedad de la Municipalidad con posterioridad al 24 de noviembre de 2010 hayan efectuado edificaciones inobservando los planes aprobados por la Municipalidad, así como las normas sobre materia urbanística. Se actuará de la misma manera en el caso que se ocupen vías públicas, áreas verdes, áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de educación, áreas turísticas, áreas de riesgo y de reglamentación especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido expresamente que todos los procedimientos contemplados en la presente

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