Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA"; y del Apartado 4 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA"; y del Apartado 4 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modificaciontipificacionhidrocarburos@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1855678-1

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 0372019 se establece el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) aplicable a los gobiernos regionales y gobiernos locales y el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS) aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE); Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 10.6 del artículo 10 del citado decreto de urgencia, los regímenes referidos en el considerando precedente permiten el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida, siendo que para efectos del acogimiento a estos se debe presentar una solicitud a partir de la entrada en vigencia de la resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que establezca el trámite correspondiente para el acogimiento hasta el 31 de marzo de 2020; Que, adicionalmente, la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 0372019 señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, aprueba las disposiciones que resulten necesarias; Que mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020EF se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, disponiéndose en el párrafo 4.1 del artículo 4 del citado reglamento que la solicitud de acogimiento debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS y al REFACSSS, así como las disposiciones necesarias para el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja a dichos regímenes; Que, de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario se reguló, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, la notificación de actos administrativos por medio electrónico; considerándose conveniente incluir como tales a: 1) la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS y 2) la resolución que se pronuncia sobre el desistimiento de dicha solicitud; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable debido a que la solicitud de acogimiento a los regímenes de sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud debe ser presentada hasta el 31 de marzo de 2020; En uso de las facultades establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7, numeral 10.6 del artículo 10 y primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 037-2019; el párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF; el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N. ° 816, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento a los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al seguro social de salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2020/SUNAT NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LOS REGÍMENES DE SINCERAMIENTO Y DE FACILIDADES DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD Lima, 13 de febrero de 2020

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