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32 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2020 / El Peruano modi fi cado del numeral 1.21 del artículo 1, contando con la conformidad de la Jefatura de Contabilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 00058-2020-GAJ-OSITRAN, consideró jurídicamente viable la modi fi cación de la delegación de facultades en materia de Contabilidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Memorando N° 054-2020-GG- OSITRAN la Gerencia General expresó que el mencionado proyecto de Resolución de Presidencia cuenta con su conformidad y lo remitió a la Presidencia, debidamente visado para su trámite respectivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1.21 del artículo 1 de la de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0001-2020-PD-OSITRAN, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegar en el Gerente General las siguientes atribuciones: (…)En materia de Contabilidad 1.21 Suscribir la información fi nanciera y presupuestaria del OSITRAN con periodicidad mensual, trimestral y semestral, consideradas como periodos intermedios del ejercicio fi scal, a ser remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República. (…)” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1854904-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en Ordenanza Municipal Nº 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCIÓN FINAL N° 0687-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 22 de noviembre de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La suspensión del trámite para la modi fi cación de ruta (recorte y/o bifurcación) a solicitud de parte, en la modalidad de servicio de transporte regular de personas en la modalidad M1 y M2, cuyo itinerario a modi fi car contemple una o más vías saturadas. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Literal l) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 559-MPH/CM, modi fi cada por la Ordenanza Municipal Nº 579-MPH/C. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La razón es que la suspensión implica un impedimento para que las personas que desean modi fi car su ruta puedan obtener un pronunciamiento (positivo o negativo) por parte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, pese a que el marco legal vigente le asigna como función la tramitación de este tipo de procedimiento. Al respecto, la Municipalidad no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa la faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento; contraviniendo lo dispuesto en los artículos 74.2º y 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 1854985-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación de proyecto de Resolución que aprobaría la modificación del Artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” y del Apartado 4 del Cuadro anexo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2020-OEFA/CD Lima, 13 de febrero de 2020VISTOS: El Informe Nº 00008-2020-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y el informe Nº 00029-2020-OEFA/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en