Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Resolución SBS N° 6960-2014 de fecha 21.10.2014 se autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la oficina especial ubicada en Jr. Gregorio Delgado N° 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Resolución SBS N° 1679-2018 de fecha 27.04.2018, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida el traslado de la oficina ubicada en Jr. Gregorio Delgado N° 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín a Jr. Alonso de Alvarado N° 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015 y el Procedimiento N° 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modificatorias, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) oficina especial de uso no compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros "A" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento N° 14 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la oficina especial de uso no compartido, ubicada en Jr. Alonso de Alvarado N° 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1854870-1

inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 05 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la solicitud del señor Carlos Martin Vilcarromero Hilario postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018; y, en la Resolución S.B.S. Nº 436-2020 de fecha 29 de enero de 2020; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Martin Vilcarromero Hilario, con matrícula número N-4851, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1854937-1

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 677-2020 Lima, 12 de febrero de 2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, el artículo 95º del citado Título VII dispone, entre otros aspectos, que la empresa de seguros, una vez que otorgue la cobertura previsional, procederá a pagar una pensión preliminar según decisión previa del afiliado o beneficiario, hasta por un periodo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de término del período transitorio de invalidez, o desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia, según sea el caso; Que, adicionalmente, dicho artículo establece que el periodo de pago de pensiones preliminares se extenderá por un plazo máximo adicional de doce (12) meses, en

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 0623-2020 Lima, 7 de febrero de 2020 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Martin Vilcarromero Hilario para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, se establecieron los requisitos formales para la

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