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64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6960-2014 de fecha 21.10.2014 se autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la ofi cina especial ubicada en Jr. Gregorio Delgado N° 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Resolución SBS N° 1679-2018 de fecha 27.04.2018, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida el traslado de la o fi cina ubicada en Jr. Gregorio Delgado N° 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín a Jr. Alonso de Alvarado N° 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015 y el Procedimiento N° 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) o fi cina especial de uso no compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y el Procedimiento N° 14 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la o fi cina especial de uso no compartido, ubicada en Jr. Alonso de Alvarado N° 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS WONG KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1854870-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 0623-2020 Lima, 7 de febrero de 2020EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)VISTA:La solicitud presentada por el señor Carlos Martin Vilcarromero Hilario para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 05 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la solicitud del señor Carlos Martin Vilcarromero Hilario postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018; y, en la Resolución S.B.S. Nº 436-2020 de fecha 29 de enero de 2020; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Martin Vilcarromero Hilario, con matrícula número N-4851, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1854937-1 Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 677-2020 Lima, 12 de febrero de 2020EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, el artículo 95º del citado Título VII dispone, entre otros aspectos, que la empresa de seguros, una vez que otorgue la cobertura previsional, procederá a pagar una pensión preliminar según decisión previa del a fi liado o bene fi ciario, hasta por un periodo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de término del período transitorio de invalidez, o desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia, según sea el caso; Que, adicionalmente, dicho artículo establece que el periodo de pago de pensiones preliminares se extenderá por un plazo máximo adicional de doce (12) meses, en