Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 14 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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alegando que en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como "el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE". 3. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material: Artículo 15.- Actas con error material [...] 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 027999-33-E y consideró como total de votos nulos, la cifra Nº 143, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, dado que el "total de ciudadanos que votaron" es de 143, mientras que, la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, es de 148. 5. Al respecto, este órgano colegiado advierte que en el "acta de sufragio" del Acta Electoral Nº 027999-33E, correspondiente a la ODPE, se consignó la siguiente observación "Por error se escribió el total de ciudadanos que votaron por cédulas no utilizadas y viceversa", lo que nos permite colegir que la cifra correspondiente al total de ciudadanos que votaron fue registrado en el casillero respectivo del total de cédulas no utilizadas, esto es, la cifra de 148, la cual coincide plenamente con la suma total de votos. 6. La citada observación, que no fue advertida por el JEE, permite i) subsanar el error material registrado por la ODPE, ii) verificar la identidad de las cifras correspondientes al "total de ciudadanos que votaron" con la suma de votos, que es 148, y iii) declarar la validez del acta electoral. 7. Asimismo, se debe señalar que, realizada la comparación entre los ejemplares de las actas electorales correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, este órgano electoral verifica que las tres actas contienen la misma observación en el "acta de sufragio": "Por error se escribió el total de ciudadanos que votaron por cédulas no utilizadas y viceversa", lo cual ratifica lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de este pronunciamiento, esto es,

que i) el "total de ciudadanos que votaron" es de 148, y ii) la suma de votos de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados, es de 148. 8. En consecuencia, habiéndose verificado que el JEE no tomó en consideración la observación registrada en el Acta Electoral Nº 027999-33-E, la cual valida la referida acta electoral, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Sánchez Araoz, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00070-2020-JEE-SCAR/JNE, del 30 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027999-33-E, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 027999-33-E. Artículo Tercero.- CONSIDERAR como total de ciudadano que votaron la cifra ciento cuarenta y ocho (148). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1855647-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0109-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020003591 UTCUBAMBA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de febrero de dos mil veinte. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Chris Almedra Delgado Villena, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, debido a que se declaró la vacancia del regidor Oscar Alberto Barón Fernández, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 026-2019, del 26 de diciembre de 2019 (fojas 4 y 5), el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, aprobó la vacancia de Oscar Alberto Barón Fernández en el cargo de regidor, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha vacancia fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 106-2019-CM/MPU, del 26 de diciembre de 2019 (fojas 2 y 3).

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