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6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2020 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían ámbito de la delegación otorgada por el Ministerio a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, para que pueda emitir Certificados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2020-MINCETUR Lima, 18 de febrero de 2020Visto, el Memorándum N° 018-2020-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Técnico N° 0001-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe Legal N° 0001-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 0027-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Informe N° 0009-2020-MINCETUR/SG/OGA/OASA de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de la O fi cina General de Administración, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2019-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR delegó a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura la facultad de expedir Certi fi cados de Origen a las mercancías producidas por empresas exportadoras del departamento de Ica; Que, con fecha 4 de noviembre de 2019, se suscribe el Convenio de delegación de facultades correspondiente, cuya Cláusula Cuarta establece que la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura puede otorgar certi fi cados de origen a las mercancías producidas en el departamento de Ica; Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura ha solicitado al MINCETUR ampliar la delegación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 377-2019-MINCETUR, a fi n que pueda emitir Certi fi cados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad; Que, en el caso especí fi co del otorgamiento de los certi fi cados de origen, el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa; Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, respecto al otorgamiento de Certi fi cados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como las Cámaras de Comercio; Que, en el presente caso, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable atender la solicitud de ampliación de los alcances de la delegación otorgada a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre el MINCETUR y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, en lo que se re fi ere al ámbito de la delegación para otorgar Certi fi cados de Origen, para lo cual debe autorizarse a la Viceministra de Comercio Exterior para que suscriba la Adenda correspondiente en representación del MINCETUR; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar el ámbito de la delegación otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, mediante Resolución Ministerial N° 377-2019-MINCETUR, para que pueda emitir Certi fi cados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional. Artículo 2.- La ampliación de la delegación materia del artículo 1 de la presente resolución, será ejercida en los términos que se establezcan en la Adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura; la cual, se suscribirá en el marco de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda señalada en el artículo 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1857023-1