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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (21/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2020 / El Peruano sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONALLOLA MARLENI GARCIA DE SALVADORCÓDIGO: RV4-T3-SNIC-001 AREA AFECTADA : 138.85 M2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2,274.08LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREAAFECTADA: • Por el Norte y Este: Colinda en línea quebrada de 2 tramos, del vértice F al vértice B, longitudinal total de 19.88m.• Por el Sur: Colinda con la UC 00166, en línea quebrada de 3 tramos, del vértice B al vértice E, de una longitud total de 22.60m.• Por el Oeste: Colinda con trocha carrozable, en línea recta, del vértice E al vértice F, de una longitud total de 13.37m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) F F-A 2.70 811785.6648 8884923.6788 A A-B 17.28 811787.7007 8884921.9019 B B-C 4.23 811801.1759 8884911.0827 C C-D 10.69 811796.9914 8884910.4742D D-E 7.68 811786.3710 8884911.7140 E E-F 13.37 811778.7108 8884912.2540 PARTIDA REGISTRAL: Nº 02104034, perteneciente a O fi cina Registral de Casma, Zona Registral VII - Sede Huaraz.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.10.2019 (Informe Técnico Nº 8848-2019.Z.R.NºVII/OC-CHIMB) por la O fi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral VII – Sede Huaraz CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.01.2020, por la O fi cina Registral de Casma, Zona Registral VII-Sede Huaraz 1857798-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0136-2020-MTC/01.02 Lima, 20 de febrero de 2020Vista: La Nota de Elevación Nº 014-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la