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9 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2020 El Peruano / destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo al numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector (OPMI) tiene entre sus funciones “aprobar las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías especí fi cas y fi chas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación”; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que “La OPMI de los Sectores aprueba progresivamente las fi chas técnicas simpli fi cadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fi chas estándar así como las fi chas técnicas especí fi cas para proyectos de baja y mediana complejidad, las cuales no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 138- 2017-MC, se designó a la O fi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de realizar las funciones de la OPMI del Sector Cultura; Que, mediante Informe N° 000016-2020-OI/MC, la O fi cina de Inversiones, en su condición de OPMI del Sector Cultura, aprobó la “Ficha Técnica Estándar para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Parques Culturales Bicentenario: espacios públicos con servicios culturales”, así como su instructivo, señalando que los mismos recogen los contenidos mínimos establecidos en el numeral 23.3 del artículo 23 de la citada Directiva; Que, según el referido Informe, la citada fi cha técnica estándar “constituye una herramienta metodológica relativa a inversiones en Parques Bicentenario: espacios públicos con servicios culturales, en el marco de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, asimismo, se indica que “esta fi cha técnica estándar se aplica sobre proyectos de inversión del Sector Cultura, y tiene como fi nalidad facilitar la formulación y evaluación de proyectos de inversión relacionados a espacios públicos con servicios culturales, tipología de proyectos de “infraestructura cultural pública para la participación de la población en las industrias culturales y las artes” asociada a los espacios públicos con servicios culturales”; Que, a través del Memorando N° 000095-2020-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la emisión del acto resolutivo por el cual se disponga la difusión de la “Ficha Técnica Estándar para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Parques Culturales Bicentenario: espacios públicos con servicios culturales”, así como de su instructivo; Que, de acuerdo al principio de participación y transparencia, contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, “Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley”; Que, asimismo, entre los principios rectores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previstos en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se encuentra que “La gestión de la inversión debe realizarse aplicando los mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia”;Que, en el marco de los principios antes referidos, se estima por conveniente disponer la difusión de la “Ficha Técnica Estándar para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Parques Culturales Bicentenario: espacios públicos con servicios culturales”, así como de su instructivo, aprobados mediante Informe N° 000016-2020-OI/MC de la O fi cina de Inversiones, en su condición de OPMI del Sector Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la difusión de la “Ficha Técnica Estándar para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Parques Culturales Bicentenario: espacios públicos con servicios culturales”, así como de su instructivo, aprobados mediante Informe N° 000016-2020-OI/MC de la O fi cina de Inversiones, en su condición de OPMI del Sector Cultura. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, la “Ficha Técnica Estándar para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Parques Culturales Bicentenario: espacios públicos con servicios culturales” y su instructivo, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publiquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1857694-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2021-2023 del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2020-MINEM/DM Lima, 20 de febrero de 2020VISTOS: El Informe N° 014-2020-MINEM-OGPP/OPPIC de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; el Memorándum N° 0154-2020/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 117-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante SNPMGI, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;