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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (21/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO PAS-EV04-CCPB-052IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÒN (S/.)AREA AFECTADA: 214.76 m2 AFECTACIÒN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL-AGROPECUARIA DOÑA FRANCISCA S.A.C.LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 14,340.67Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la U.C. 2159, con una línea quebrada de 02 tramos: tramo A-B de 30.36 m y tramo B-C de 0.52 m. Por el Sur: Colinda con la U.C. 2166, con una línea recta tramo C-D de 28.09 m.Por el Este: Punto de Intersección Norte. Por el Oeste: Colinda con la U.C. 2234, con una línea recta tramo D-A de 17.19 m.A A-B 30.36 686028.0580 9147749.1069 B B-C 0.52 686058.1071 9147745.6771 C C-D 28.09 686058.6319 9147745.6835D D-A 17.19 686033.6397 9147732.8526 - PARTIDA REGISTRAL : Nº 04025159, perteneciente a la O fi cina Registral de Trujillo - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. - CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 17/05/2017 (Informe Técnico Nº 2971-2017-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo - CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 30.07.2018 por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo. 1857705-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0134-2020-MTC/01 Lima, 19 de febrero de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Renato Adrián Delgado Flores en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1857665-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135-2020-MTC/01.02 Lima, 20 de febrero de 2020Vista: La Nota de Elevación Nº 016-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;