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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (28/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 El Peruano / de nuestros objetivos institucionales ante la Comunidad Internacional; Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fi n de prever la participación del personal militar designado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Director General de Desminado Humanitario del 29 de enero de 2020, los gastos derivados por concepto de pago de viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, según a lo mencionado en la carta de invitación Nº 40/53, del 17 de enero de 2020, el Instituto Italo Latinoamericano (IILA) asumirá los gastos de pasajes aéreos (tanto de ida como de retorno), alojamiento en hotel durante diecisiete (17) noches, seguro y un pequeño viático para el personal militar designado; y, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG, donde se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial; en ese sentido, corresponde otorgar el pago del 40% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 056-213- PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Personal Militar del Ejército del Perú, para participar en el proyecto denominado “Asistencia Técnica y Formación al Ejército Peruano en actividades de Desminado Humanitario”, a realizarse en la sede del Centro Nacional Interforze del Ejército Italiano (C-IED), ubicado en la ciudad de Roma, República Italiana, durante el periodo comprendido desde el 02 de marzo al 16 de marzo de 2020; así como autorizar su salida del país el 29 de febrero de 2020 y su retorno al país el 18 de marzo de 2020; de acuerdo al detalle siguiente: Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI 01 Teniente EP REÁTEGUI VALLADOLID Henry Michel 45893451 02 Subteniente EP SANTOS RÍOS Carlos Miguel 70111269 03 Técnico 2do EP CHAFLOQUE CORNEJO José Luis 1086077104 Técnico 2do EP SAAVEDRA CASTILLO Heberth 4369376805 Técnico 2do EP FLORES PASAPERA Milthon Cesar 10023795 06 SubO fi cial 1ro EPGUTIÉRREZ CASTILLO Giuliano Fernando17638949 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:Viáticos por Misión de Estudios en el Exterior (40%): US$ 216.00 x 15 días x 06 personas (02 al 16 de marzo de 2020) US$ 19,440.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 19,440.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1859676-1 Aprueban el Llamamiento Ordinario correspondiente al AF-2020 en la Fuerza Aérea del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2020 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2020 DE/FAP Lima, 25 de febrero de 2020VISTO:El sustento técnico emitido por el Director de Reserva y Movilización de la Fuerza Aérea del Perú, sobre el Llamamiento Ordinario para el Servicio Militar (Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Etapa), correspondiente al AF-2020 en la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, establece que: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional. Toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional conforme a Ley”; Que, el artículo 165 de la Carta Magna, establece que: “Las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1146, establece que: “El Llamamiento Ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivo para la Seguridad y Defensa Nacional”; Que, la Fuerza Aérea del Perú a fi n de satisfacer sus necesidades de personal para el Servicio Activo en el AF-2020, en la modalidad de Acuartelado, requiere efectuar el Llamamiento Ordinario en cuatro (04) etapas, del personal de la clase 2020 y clases anteriores, para