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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (28/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 062-2020-PCM en los siguientes términos: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje : US$ 2,030.00 Viáticos (US$ 540.00 x 1+5) : US$ 3,240.00” Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 4.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 062-2020-PCM se mantienen vigentes y surten sus efectos. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1860059-1 Formalizan acuerdo de la Sexagésima Novena Sesión de Directorio referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0031-2020-ARCC/DE Lima, 27 de febrero 2020VISTO: El Acta de la Sexagésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556 Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modi fi catorias; Que, conforme establece el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios puede modi fi carse para lo cual debe sujetarse al cumplimiento de las reglas fi scales, se aprueba mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y es formalizado a través de la resolución de la Dirección Ejecutiva; Que, en atención a la Sexagésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, corresponde emitir la resolución de Dirección Ejecutiva a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Sexagésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: - Efectuar el cambio de entidad ejecutora de una intervención del sector salud cuyo costo referencial asciende a la suma de S/ 27 520 000,00, la misma que se detalla en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2. Publicación Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1860054-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican la R.J. Nº 009-2020-ANA, que delegó facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2020-ANA Lima, 26 de febrero de 2020VISTOS: El Informe Nº 074-2020-ANA-DPDRH/UEPH de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 170-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.”; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, en materia de medios de colaboración interinstitucional, el artículo 88º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles o; asimismo, indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva