Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0092020-ANA, de fecha 14 de enero de 2020, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua delegó, para el año 2020, diversas facultades en la Gerencia General de la Institución, en la Oficina de Administración, en la Unidad de Recursos Humanos, en las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recurso Hídricos de Cuenca y en las Autoridades Administrativas del Agua Caplina Ocoña, Chaparra Chincha, Cañete Fortaleza, Huarmey Chicama, Jequetepeque Zarumilla, Marañón, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Jefatura tiene, entre otras, la siguiente función: "Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional del Agua suscribiendo contratos, convenios y demás documentos que en tal virtud corresponda", y de acuerdo a la propuesta de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, en el Informe Nº 074-2020-ANA-DPDRH/UEPH, se hace necesario delegar ciertas funciones específicas que están bajo el ámbito de la Jefatura; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua, la facultad de suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente que modifique la Resolución Jefatural Nº 009-2020-ANA, que aprueba la delegación de facultades para el año fiscal 2020. Con el visto de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 0092020-ANA, de fecha 14 de enero de 2020, a través del cual se delegó diversas facultades en algunos órganos de la entidad, con la finalidad de incluir en la parte resolutiva lo siguiente: Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua: Delegar en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua la facultad de suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 2.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas Los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y los Administradores de las Administraciones Locales de Agua citados en el artículo precedente deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua ANA (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1860042-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2020-VMPCIC-MC Lima, 26 de febrero de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 000024-2020-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe Nº 000008-2020-BNP-J-DPC y el Informe Técnico Nº 000002-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca


