Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000002-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de fecha 4 de febrero del 2020 y el Informe Nº 000008-2020-BNP-J-DPC de fecha 5 de febrero del 2020, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado de nueve (9) unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en razón a ello, a través del Oficio Nº 000024-2020-BNP-J de fecha 14 de febrero del 2020, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de estas nueve (9) unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, al constituir parte del legado material de Justo Apu Sahuaraura, uno de los últimos representantes visibles de la nobleza indígena cuzqueña y prócer de la Independencia del Perú; Que, asimismo, la importancia, el valor y el significado de la obra creativa y/o compiladora realizada por Sahuaraura radica en la labor desplegada por rescatar la memoria incásica, la cual dio vida a su obra impresa Recuerdos de la Monarquía Peruana, además de otros textos manuscritos compilados en el tomo titulado "Literatura incásica" (Cuzco, 1837-1838), todas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; y en el caso del manuscrito titulado Compendio breve de las principales noticias del Ynca Garcilaso, por su condición de patrimonio recuperado, 138 años después de su expolio, y por su extremada rareza, al ser uno de los pocos ejemplos sobrevivientes de manuscritos miniados para el caso del Mundo Andino; obras elaboradas durante el Siglo XIX, motivo por el cual corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a nueve (9) unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1859919-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2020 DE/EP Jesús María, 25 de febrero de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 022/DRIE/SECC RESOL del 10 de febrero de 2020, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 297-2020/OAJE/L-2, del 10 de febrero de 2020, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, desde el año 1999, el Perú es miembro de la Convención sobre la prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción, también conocida como la Convención de Ottawa. Con el Decreto Supremo Nº 113-2002- RE, y al ser un "Estado Parte" de la Convención, el Perú asume el compromiso de realizar el desminado de la frontera común con Ecuador, por lo que, el 1º de marzo de 1999, crea el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo este el ente encargado de proponer la política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Convención de Ottawa; Que, con Oficio Nº RE (SAM) 2-20-E/409, del 28 de noviembre de 2019, el Secretario Técnico Alterno de Contraminas del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Director General de Desminado Humanitario; que, el Secretario General del Instituto Italo Latinoamericano (IILA) ha comunicado que el proyecto "Asistencia técnica y formación al Ejército Peruano en actividades de desminado humanitario" ha sido aprobado por la Dirección General para la Mundialización y las Cuestiones Globales (DGMO) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional, entidad que financiará su ejecución; Que, mediante carta Nº 40/53, del 17 de enero de 2020, el Secretario General del Instituto Italo Latinoamericano (IILA) comunica al Director General de Desminado Humanitario, la invitación para que seis (06) militares del Ejército del Perú participen en el proyecto denominado "Asistencia Técnica y Formación al Ejército Peruano en actividades de Desminado Humanitario", a realizarse en la sede del Centro Nacional Interforze del Ejército Italiano (C-IED), ubicado en la ciudad de Roma, República Italiana, durante el periodo comprendido desde el 02 de marzo al 16 de marzo de 2020; Que, con Hoja de Recomendación Nº 002-2020/ COADNE/DIGEDEHUME del 29 de enero de 2020, el Comandante General del Ejército propuso la designación de (02) Oficiales y cuatro (04) técnicos y Sub-Oficiales que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el proyecto denominado "Asistencia Técnica y Formación al Ejército Peruano en actividades de Desminado Humanitario", a realizarse en la sede del Centro Nacional Interforze del Ejército Italiano (C-IED), ubicado en la ciudad de Roma, República Italiana, durante el periodo comprendido desde el 02 de marzo al 16 de marzo de 2020; Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Director General de Desminado Humanitario del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar designado, por cuanto permitirá establecer las relaciones pertinentes con aquellas entidades pares en las actividades de desminado, que permitan alcanzar estándares internacionales, mejorar las técnicas de desminado orientados a la consecución

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