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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 6. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO 6.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorgue las ESF o las COOPAC a los pequeños productores agrarios del Sector Agrario, no puede exceder de doce meses. 6.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a la fenología del cultivo desarrollado por los pequeños productores agrarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo del crédito señalado en el numeral precedente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo. Artículo 7. Elegibilidad de las ESF o COOPAC Para ser elegible de recibir un fi nanciamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-AGRO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fi duciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fi duciario. c) Tener una clasi fi cación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020. d) En caso que la empresa del sistema fi nanciero tenga una clasi fi cación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-AGRO en la medida que constituya un fi deicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasi fi cación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-AGRO u otra garantía a satisfacción de COFIDE. e) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasi fi cación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasi fi cación crediticia equivalente. f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo. Artículo 8. Administración del FAE-AGRO y garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso 8.1 COFIDE se encarga de la administración del FAE-AGRO, incluyendo la veri fi cación de los créditos otorgados por las ESF y las COOPAC que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía. 8.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, se otorga mediante un fi deicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF y las COOPAC, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO. 8.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fi deicomitente y de fi deicomisario, un contrato de fi deicomiso de titulización con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fi deicomiso de titulización que remita el Ministerio de Agricultura y Riego. 8.4 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE, las EFS y las COOPAC deben veri fi car los requisitos previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4.8.5 La metodología de veri fi cación de los créditos es establecida en el Reglamento Operativo del FAE-AGRO. 8.6 Las ESF y las COOPAC que tengan una cartera de créditos elegible para acceder al FAE-AGRO, trans fi eren dicha cartera de créditos en dominio fi duciario al fi deicomiso de titulización derivado del contrato a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8. COFIDE procederá a emitir a las ESF y las COOPAC dos certi fi cados de participación, uno que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje cubierto por la citada garantía sobre los créditos aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional. 8.7 La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado. 8.8 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE- AGRO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo. 8.9 Autorízase a COFIDE a participar como fi duciario y fi deicomisario del FAE-AGRO en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. Lo señalado en el presente numeral implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE como fi duciario del FAE-AGRO, en bene fi cio propio como fi deicomisario del Programa, no se encuentran restringidos durante el plazo de vigencia del FAE-AGRO. 8.10 Las ESF y las COOPAC que otorguen créditos bajo el ámbito del FAE-AGRO, celebran un contrato de adhesión al contrato señalado en el numeral 8.3 del artículo 8, con COFIDE, para asegurar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad dispuesto en el artículo 4 y en el Reglamento Operativo. Artículo 9. Facultad del Banco de la Nación en el marco del FAE-AGRO Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-AGRO. Artículo 10. Exclusión de la masa de liquidación Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-AGRO, junto con el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia. Artículo 11. Asignación de líneas de crédito COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco del FAE-AGRO en función a los bene fi cios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al bene fi ciario fi nal. Artículo 12. Reglamento Operativo del FAE-AGRO Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-AGRO, incluyendo el plazo de vigencia. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 13. FAE-AGRO como riesgo de contraparte crediticia El FAE-AGRO es considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Artículo 14. Actuación discrecional Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes