Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano para cada caso concreto, adoptadas para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modi fi ca la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Artículo 15. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información 15.1 Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-AGRO. 15.2 COFIDE, en calidad de administrador del FAE- AGRO, remite semanalmente al Ministerio de Agricultura y Riego y al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del FAE-AGRO, para su publicación en el portal institucional de los citados ministerios (www.gob.pe/minagri; www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre los bene fi ciarios (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 3), importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identi fi car y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del FAE-AGRO, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los bene fi ciarios de los créditos. Artículo 16. Responsabilidades16.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de verifi car el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema fi nanciero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir los pequeños productores agrarios del Sector Agrario, para acceder al FAE-AGRO. 16.2 Los pequeños productores agrarios del sector agrario que acceden al FAE-AGRO deben suscribir una Declaración Jurada en la que mani fi estan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios establecidos en el artículo 4. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 17. Autorización para que COFIDE actúe como sociedad titulizadora y como originador en un fi deicomiso de titulización 17.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del FAE-AGRO. Los procesos de titulización antes señalados se realizan con la fi nalidad de celebrar operaciones de reporte sobre cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú. 17.2 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora y fi deicomitente u originador en los procesos de titulización descritos en el numeral precedente. Lo señalado en el presente numeral, implica una excepción temporal a lo establecido en el artículo 301 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como cualquier otra disposición vinculada. Por lo anterior, todos los actos que realice COFIDE, como sociedad titulizadora en los procesos de titulización señalados en el numeral 17.1 y como originador, no se encuentran restringidos durante el plazo de vigencia de la presente norma. 17.3 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar lo señalado en la presente norma, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.Artículo 18. Emisión de disposiciones complementarias La SBS, en el ámbito de sus competencias y durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las ESF y las COOPAC accedan al FAE-AGRO, así como cualquier otra que resulte aplicable en el marco de sus competencias y dentro del marco de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 19. Gastos derivados de la ejecución de garantías Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del FAE AGRO son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo fi n transferirá a COFIDE los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 20. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 21. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Disposiciones complementarias Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan establecidos en el artículo 3, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE- AGRO contemplados en el artículo 4, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO previsto en el artículo 6, del presente Decreto de Urgencia, pueden ser modi fi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda. Autorización para que COFIDE actúe como sociedad titulizadora y como originador en un fi deicomiso de titulización 1. Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del: (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modi fi catorias; y, (ii) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020. Los procesos de titulización antes señalados se realizan con la fi nalidad de celebrar operaciones de reporte sobre cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú. 2. Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora y fi deicomitente u originador en los procesos de titulización descritos en el numeral precedente. Lo señalado en el presente numeral, implica una excepción temporal a lo establecido en el artículo 301 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como cualquier otra disposición vinculada. Por lo anterior, todos los actos que realice COFIDE, como sociedad titulizadora en los procesos de titulización señalados en el párrafo precedente y como originador, no se encuentran restringidos durante el plazo de vigencia de la presente norma. 3. La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar lo señalado en la presente disposición, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores. Tercera. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable lo