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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Marco Legal Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias; la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modi fi catoria; y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias, en lo que corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870378-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 123-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 11 de enero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 038-2020-PCM, en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de marzo de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 082- 2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 038-2020-PCM, solamente en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que corresponda; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio N° 491-2020-GR-PUNO/GR, de fecha 25 de junio de 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de San Gabán, de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 2980-2020-INDECI/5.0, de fecha 06 de julio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00090-2020-INDECI/11.0 de fecha 05 de julio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 017-2020-GR PUNO/GR/ORGRDyS, del 23 de junio del 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00952-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 01 de julio de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 344-15/5/2020/COEN-INDECI/22:10 HORAS (Informe N° 13), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00090-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, a consecuencia de inundaciones debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno; y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a continuar con la limpieza de cauce y protección de quebradas, entre otros, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Puno, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo