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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Cuarta. Exclusión de créditos del Programa Reactiva de procedimientos concursales Dispóngase que, los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y modi fi catorias, no pueden ser objeto de refi nanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal; hasta el 31 de diciembre de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del literal f) del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 049-2020 Modifícase el literal f) del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3. Elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o las COOPAC (…)f) El Fiduciario podrá establecer otros criterios de elegibilidad de acuerdo con la evaluación cuantitativa y cualitativa que realice a las ESF o COOPAC.” Segunda. Modi fi cación del literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 076-2020 Modifícase el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, el cual queda redactado con el siguiente texto: “5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:(…) d) Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refi nanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. (…).” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870378-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino DECRETO SUPREMO Nº 122-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859, la convocatoria a Elecciones Generales debe hacerse con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral; Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril; Que el artículo 111 de la Constitución, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, también determina que, si ninguna candidatura hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos o fi ciales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta; Que, asimismo, el artículo 83 de la mencionada Ley señala que el decreto de convocatoria debe especi fi car, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias; Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modi fi catoria; DECRETA : Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales Convócase a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 2.- Segunda Vuelta En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales.