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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Autorizan al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 005-94 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2020-MINEM/DM Lima, 22 de mayo de 2020VISTOS: El Expediente Nº 15005193 sobre solicitud de tercera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por ELECTROSUR S.A.; y, los Informes Nº 065-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 398-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, los Informes Nº 215-2020-MINEM/OGAJ y 263-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-94-EM de fecha 5 de agosto de 1994 se otorgó concesión de fi nitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica a la empresa Electrosur S.A. en el departamento de Moquegua (en adelante, la CONCESIÓN), considerando entre las zonas de concesión la zona de Puquina y Chuñuhuayo, ubicada en la provincia de General Sánchez Cerro, de dicho departamento. En virtud de dicha Resolución se suscribió el Contrato de Concesión Nº 005-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 024-2006- EM y Nº 027-2011-EM se aprobaron modi fi caciones a la CONCESIÓN mencionada en el párrafo anterior, lo cual derivó en la suscripción de las adendas correspondientes; Que, mediante Carta G-1888-2017, ingresada con registro Nº 2764793 de fecha 28 de noviembre de 2017, la empresa Electrosur S.A. (en adelante, la Peticionaria) solicitó la modi fi cación de concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica – reducción de área de concesión sector Puquina y Chuñuhuayo – Moquegua, con la fi nalidad de excluir del área de Concesión de las Localidades Puquina y Chuñuhuayo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas (en adelante TUPA del MINEM), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contiene el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su presentación hasta la emisión de la Resolución Ministerial, y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante TUO LPAG), vigente a la fecha de producido el SAP, señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;Que, en los Informe de Vistos, de la Dirección General de Electricidad, señalan que la aprobación de la solicitud de modi fi cación de concesión de fi nitiva sujeta a SAP, se confi guró en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (29 de enero de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 2 de febrero de 2018; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del TUO LPAG señala que, en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera noti fi cado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según Informes de Vistos, han veri fi cado que la solicitud de ELECTROSUR S.A. se encuentra aprobada por aplicación del SAP y cumple con los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y TUPA del MINEM; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modi fi catorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 005-94 y la Escritura Pública correspondiente a fi n de modi fi car dicho Contrato de Concesión, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública correspondiente a la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 005-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ELECTROSUR S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1870391-1 INTERIOR Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 602-2020-IN Lima, 9 de julio de 2020