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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1439-2018-IN de fecha 30 de noviembre de 2018, se designó a la señora Noemi Maturrano León de Reynaga en el cargo público de Directora de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior; Que, la citada servidora ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma, y designar a la profesional que asumirá el mencionado cargo; Con la visación de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Noemi Maturrano León de Reynaga al cargo público de Directora de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Victoria Ricaldi Calle en el cargo público de Directora de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior 1870466-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a vehículos de carretera, petróleo y derivados, cobre y aleaciones, tableros derivados de madera y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2020-INACAL/DN Lima, 25 de junio de 2020 VISTO: El acta de fecha 18 de junio de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gas natural seco, b) Petróleo y derivados. Combustibles Líquidos, c) Cobre y sus aleaciones, d) Evaluación de la conformidad, e) Productos forestales maderables transformados, f) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, g) Cacao y chocolate, h) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, i) Frutas amazónicas y derivados, y j) Pescados, mariscos y productos derivados, proponen aprobar 29 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°010-2020-INACAL/DN.PN de fecha 12 de junio de 2020, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 18 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar 29 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 12614-8:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 8: Válvula de exceso de fl ujo. 1ª Edición NTP-ISO 12614-9:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 9: Cámara estanca al gas y manguera de ventilación. 1ª Edición NTP-ISO 12614-10:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 10: Línea rígida para combustible en acero inoxidable. 1ª Edición