Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, con Carta Nº 7203-GCGP-ESSALUD-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 la Gerencia Central de Gestión de las Personas, propone la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales ­ Sede Central ESSALUD, acompañando el Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019; Que, en el Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGPESSALUD-2019 la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia Central de Gestión de las Personas sustenta la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales ­ Sede Central ESSALUD, concluyendo lo siguiente: "4.1) EsSalud es una institución de alto riesgo de acuerdo a la normatividad nacional e internacional en materia de SST. 4.2) EsSalud está obligada a implementar el SGSST bajo riesgos de incumplimiento con sanciones de tipo administrativas e incluso penales. 4.3) A fin de implementar el Sistema de Gestión de SST institucional es necesario la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo descrito en el presente Informe. 4.4) Para contar con el recurso humano competente se solicita disponer a la GCGP las acciones necesarias para contar con el personal propuesto a tiempo completo"; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 45º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones la de: "Proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia"; Que, con Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, documento que desarrolla el sustento técnico para la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales ­ Sede Central ESSALUD; Que, en el Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPPESSALUD-2019 se concluye lo siguiente: "4.1) La Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales es competente para presentar la propuesta de la conformación de la `Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo', que permitirá cumplir la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actividades necesarias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.2) La carga laboral y habilidades requeridas para la conducción, implementación, supervisión y control del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en ESSALUD es alta y compleja, motivo por el cual es conveniente la creación de la `Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo', en tanto cumple con las disposiciones establecidas en los `Lineamientos de Organización del Estado' y la Carta Circular Nº 0019-GCPP-ESSALUD-2019. De esa manera, se han propuesto responsabilidades, el órgano del que dependen y otras disposiciones para facilitar su implementación. 4.3) La Gerencia Central de Gestión de las Personas menciona que, al carecer de disponibilidad de cargo y plaza para asumir la coordinación de la USST, esta responsabilidad será asignada a la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales en adición a sus funciones. 4.4) De acuerdo a los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidenta Ejecutiva emitir el acto resolutivo que conforma la `Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo'"; Que, con Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de la Gerencia Central de Gestión de las Personas sobre la conformación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales ­ Sede Central ESSALUD, sustentada por el citado órgano mediante Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019, con opinión favorable de la Gerencia Central de Planeamiento y

Presupuesto con Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019, en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, y la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); debiendo formalizarse por Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, en el literal c) del artículo 8º de la Ley Nº 27056 se establece que el Presidente Ejecutivo es competente para aprobar la estructura organizacional y funcional de ESSALUD; Con los vistos de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. CONFORMAR la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales, que permitirá cumplir con la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actividades necesarias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Institución. 2. DISPONER que son responsabilidades de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo los siguientes: a) En lo normativo 1. Conducir, diseñar, proponer normas, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito institucional. 2. Diseñar, implementar y monitorear el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito institucional, ejecutando las medidas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en coordinación con la Oficina de Defensa Nacional y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 3. Elaborar, proponer, implementar, supervisar y evaluar las normas y procedimientos relativos al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Consolidar la información de todas las unidades orgánicas en relación al SGSST y esta será remitida al comité de SST para su análisis y remisión a los organismos de instancia SUNAFIL, SUSALUD etc. 5. Asesorar y brindar la asistencia técnica en la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Implementar la unidad de seguridad y salud en el trabajo operativa para la sede central. b) En lo Operacional 1. Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. 2. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador. 3. Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo. 4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud. 5. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. 6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. 7. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. 8. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

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