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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2020 (15/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 / El Peruano FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de febrero de 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Cusco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El numeral 4 del procedimiento 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional 117-2016-CR/GRC.CUSCO PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 171-2018/CEB-INDECOPI-CUS del 12 de marzo de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de presentar copia del contrato de trabajo del DT -en referencia al Director Técnico- o QFs asistente -en referencia al Químico Farmacéutico Asistente- (indicando horario y días de labor) para obtener la Autorización Sanitaria de Dirección Técnica de O fi cinas Farmacéuticas (farmacias y boticas); Farmacias de los establecimientos de salud; Botiquines; Droguerías; y, Almacenes especializados (no incluye a los almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud), materializada en el numeral 4 del procedimiento 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional 117-2016-CR/GRC.CUSCO. El fundamento de dicha decisión es que la exigencia antes señalada constituye un requisito adicional a lo previsto en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo 014-2011-SA, para la autorización de una nueva Dirección Técnica. En tal sentido, con dicha exigencia, el Gobierno Regional de Cusco contravino lo dispuesto por el artículo 16 del mencionado reglamento, así como los artículos 5 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 11 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que establecen que los gobiernos regionales ejercen sus competencias con sujeción al ordenamiento jurídico y respetando las normativas generales y sectoriales. De otro lado, resulta importante precisar que la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en su artículo 23, establece la obligación de los establecimientos dedicados a la fabricación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y sanitarios de contar con la dirección técnica de un profesional químico farmacéutico. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1870911-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesora de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 093-2020-SUNARP/SN Lima, 13 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 104-2020-SUNARP/OGRH del 03 de julio de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, indica que realizó la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de con fi anza de Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación correspondiente, opina que la señora Ketty Maribel Torrejón Santillán cumple con el per fi l establecido para el cargo en mención; Que, el cargo de con fi anza de Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante y cuenta con disponibilidad presupuestal para su designación, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 574-2020-SUNARP/OGPP del 03 de julio de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 314-2020-SUNARP/OGAJ del 06 de julio de 2020, señala que corresponde emitir el acto de administración de designación y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 16 de julio de 2020, a la señora Ketty Maribel Torrejón Santillán, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1870941-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan pedidos de rectificaciones solicitado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa respecto a programas y rectifican errores materiales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2020-SUNEDU/CD Lima, 14 de julio de 2020VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2018; el Ofi cio Nº 120-2019-OLI-UNSA del 19 de agosto de 2019 1; el O fi cio Nº 008-2020-OLI-UNSA del 20 de enero de