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34 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 / El Peruano SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2020/SIS Lima, 14 de julio de 2020VISTOS: El Informe Nº 150-2020-SIS/OGAR- OGRH con Proveído Nº 246-2020-SIS/OGAR y el Informe Nº 221-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 221-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2018/SIS se designa bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Abogado Rodolfo Reátegui Dávila en el cargo de con fi anza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, a través de la Nota Informativa Nº 30-2020-SIS/ SG, la Secretaría General propone se de por concluida la designación del Abogado Rodolfo Reátegui Dávila, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Secretaría General del SIS, proponiendo se designe en dicho cargo al Abogado César David Ojeda Quiroz, la misma que fue aprobada por la Jefatura Institucional; Que, mediante Informe Nº 150-2020-SIS/OGAR- OGRH, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos concluye que “(...) resulta viable aceptar la renuncia del Abogado Rodolfo Reátegui Dávila en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud (...); asimismo, señala que “(...) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al Abogado César David Ojeda Quiroz en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud (...); Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado RODOLFO REATEGUI DAVILA en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Abogado CESAR DAVID OJEDA QUIROZ en el cargo de con fi anza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1871158-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-2020-CONCYTEC-P Lima, 14 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 020-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 052-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de veri fi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;