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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2020-RE Lima, 17 de julio de 2020CONSIDERANDO:De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO JUVENAL LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1872041-3 SALUD Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de bienes y activos de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2020-MINSA Lima, 17 de julio de 2020Visto, los Expedientes N°s. 18-113834-001 y 18-063396- 001, que contienen las Cartas N°s. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales N°s. 0143-2016-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD y 097-2018-ACFSACH/MCHD, emitidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; los Informes N°s. 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 461-2019-OPMI- OGPPM/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y el Memorándum N° 0274-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N°s. 2116-2018-OGA/MINSA, 083-2019- OGA/MINSA y 2324-2019-OGA/MINSA, y los Informes N°s. 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, emitidos por la O fi cina General de Administración; el Informe N° 185-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 065-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en bene fi cio de la población ubicada en la zona de in fl uencia del proyecto promovido; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se trans fi eren a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro que tiene carácter privado; Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 238-2016-EF, establece las prioridades del destino de los recursos del Fondo Social, entre las que destaca el fi nanciamiento de proyectos de infraestructura y servicios básicos, entre otros, en salud; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo 4 de la norma en favor de las entidades bene fi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identi fi cado que le corresponda dicha transferencia; dispone, además, que el valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que trans fi ere el proyecto; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades bene fi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, me- diante Cartas N°s. 1475-2018-ACFSACH-G, 794-2018-AC-FSACH-G, 604-2018-ACFSACH, 395-2018-ACF-SACH y 1586-2016-ACFSACH e Informes legales N°s. 097-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD y 0143-2016-ACFSACH/MCHD, informa sobre los proyec-tos fi nanciados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, indicando que resulta necesario que dichos pro-yectos sean transferidos a favor del Gobierno Regional La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad bene fi ciaria de dicha transferencia a tí- tulo gratuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones