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20 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR y modi fi catorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de plani fi car, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región; Que, a través de los Informes N°s. 013-2019-UPA- OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, remitidos mediante los Memorandos N°s. 2324-2019-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2116-2018-OGA/MINSA, la O fi cina General de Administración ha opinado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; Que, mediante los Informes N°s. 461-2019-OPMI- OGPPM/MINSA, 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable sobre el pedido de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 y modi fi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley N° 30895; SE RESUELVE:Artículo 1.- Entidad Bene fi ciaria Determinar al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad bene fi ciaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos de los proyectos que se señalan a continuación: N° PROYECTOCODIGO ÚNICOCODIGO SNIP 1FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION INTEGRAL EN EL PUESTO DE SALUD VENTANAS DEL DISTRITO DE SANA-GORAN, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD2124486 135691 2CREACION DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD I-3 MARCABAL GRANDE SARTIMBAMBA, DISTRITO DE SAR-TIMBAMBA - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD2218669 243025 3MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD DE CUSIPAMPA NIVEL I-2 DEL DISTRITO DE SAN-TIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD2330927 368777 4MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD DE PUNCHAYPAMPA NIVEL I - 2 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD2330681 368532 5MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD DE OSAIGUE NIVEL I-1 DEL DISTRITO DE SAN-TIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD2330902 368744 Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito, no irrogando gasto alguno al Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquesePILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1872005-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0391-2020-MTC/01.02 Lima, 14 de julio de 2020Visto: El Memorándum Nº 2485-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura. El único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, el Gobierno Regional y el Gobierno Local responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas contenidas en el presente Decreto Legislativo, respectivamente; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, establece que tratándose de bienes de dominio privado del Estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia. Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (...)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo