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3 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / Ordenanza Nº 460-2020-G.R.P/CR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco 58 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 07-2020-MDL.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Lince - 2020 61 D.A. Nº 08-2020-MDL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19 62 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO R.A. Nº 327-2020-A-MDSJL.- Delegan diversas facultades administrativas al Gerente Municipal 62MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 000287/MDSA.- Ordenanza que determina los giros afine s o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento 64 Ordenanza Nº 000288/MDSA.- Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo 70 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 616-MDJM.- Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza Nº 154-MDJM que regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesus Maria 76 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA PERMITIR A LAS DIRECCIONES DE REDES INTEGRADAS Y A LOS GOBIERNOS REGIONALES INCREMENTAR SU CAPACIDAD DE RESPUESTA, ASÍ COMO IMPLEMENTAR OTRAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DEL “PLAN DE RECUPERACIÓN DE BRECHAS EN INMUNIZACIONES Y ANEMIA EN TIEMPO DE COVID-19 EN EL PERÚ” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19, se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por noventa (90) días más, concluyendo el 07 de septiembre de 2020; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliaciones y modi fi catoria con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo Nº VIII.- Obligatoriedad de la Ejecución, del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, de la Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes señala que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, el artículo 21.- A la atención integral de salud, de la citada Ley Nº 27337, dispone que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas (…). Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia; Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta