Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2020 (29/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 29 de julio de 2020
PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA

NORMAS LEGALES

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131 : Instituto Nacional de Salud

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA 23 040,00 9 360,00 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1874178-1

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 1 798 560,00 TOTAL EGRESOS 5 050 800,00 =========== 10 040 400,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 204-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, autoriza durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los conceptos a los que se refieren los Decretos Supremos Nº 391-2019-EF, 392-2019-EF y 3952019-EF, hasta por el monto señalado en los mismos, y cuyos recursos transferidos por dichos decretos supremos no fueron devengados al 31 de diciembre de 2019; disponiendo además que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, mediante el Oficio N° 00303-2020-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los conceptos a los que se refieren los Decretos Supremos N° 391-2019-EF y Nº 395-2019-EF, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020; adjuntándose para ello, adjunta los Informes N°s 00484 y 00739-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0898-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el monto de la Transferencia de Partidas solicitada por el Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 4 053 500,00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 053 500,00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

1.2.Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo "Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 1.3 La lista de beneficiarios del bono extraordinario, al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, correspondiente al mes de marzo, es publicado por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

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