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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020. Los procesos de titulización antes señalados se realizan con la fi nalidad de celebrar operaciones de reporte sobre las carteras de créditos. (...).”Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020 Deróganse los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1873877-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Incorporan el artículo 10 a la R.D. N° 0057- 2020- MINAGRI-SENASA-DIAIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0061-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA 27 de Julio de 2020VISTO:El INFORME-0012-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA- SIA-GBLAIR de fecha 24 de julio de 2020, de la Subdirección de Insumos Agrícolas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 0057-2020-MINAGRI-SENASA- DIAIA, disposición normativa publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 13 de julio de 2020, se resolvió entre otros aspectos, prohibir a partir del 12 de julio de 2021, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat; Que, la norma indicada en el considerando anterior, ha sido expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en el marco de su facultad normativa y como ente rector de la sanidad agraria en el país, en atención al artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -– SENASA; Que, las disposiciones normativas establecidas en la Resolución Directoral referida, están orientadas (frente a las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Paraquat) a la protección de derechos fundamentales de todos los ciudadanos, tales como la vida, la salud y el medio ambiente; protección sobre la cual el SENASA no puede y no debe abstraerse como ente rector de la sanidad agraria y parte del Estado peruano; Que, con el informe de visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas, recomienda incorporar en la Resolución Directoral N° 0057-2020-MINAGRI-SENASA- DIAIA, la referencia al enlace virtual que contiene las alternativas técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Paraquat, de menor riesgo para la salud y el ambiente (Ligeramente Peligrosos), las cuáles fueron recogidas en el INFORME- 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA- GBLAIR, de fecha 8 de julio de 2020, el mismo que fue referido en los vistos de la anotada Resolución Directoral; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorpórese el artículo 10 a la Resolución Directoral N° 0057-2020- MINAGRI-SENASA-DIAIA, con el texto siguiente: “Artículo 10.- Las alternativas técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Paraquat, de menor riesgo para la salud y el ambiente, se encuentran descritas en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el siguiente enlace: http://servicios.senasa. gob.pe/SIGIAWeb/sigia_consulta_producto.html”. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR J. PINEDA CORONEL Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1873687-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pincullunca”, ubicado en distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000189-2020-DGPA/MC San Borja, 22 de julio del 2020Vistos, el Informe de Inspección Nº 002-2020-CZSACC- CGM-DDC CUS/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pincullunca”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco; los Informes Nº 000069-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000356-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000148-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos