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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 003-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 27 de mayo de 2020, dirigido a la Coordinación de Gestión de Monumentos de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco con Informe Nº 000121-2020-CZSACC/MC, la especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando Nº 000930-2020-DDC- CUS/MC, de fecha 13 de julio de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Antaraqay”, recaída en el Informe de Inspección Nº 003-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC; siendo trasladada con Proveído Nº 002769-2020-DGPA/MC, de fecha 14 de julio de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000365-2020-DSFL/ MC, de fecha 21 de julio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000070-2020-DSFL-JER/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 003-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Antaraqay”; Que, mediante Informe Nº 000151-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 22 de julio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Antaraqay”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Antaraqay”, ubicado en distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. De acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 000070-2020-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, concordante con los datos del Plano Perimétrico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (Lámina P-01), presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 L Coordenadas de referencia: 176482.52 E; 8524374.69 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “ANTARAQAY” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 34.54 172°38’18” 176547.305 8524415.612 2 2-3 215.02 181°23’4” 176528.150 8524444.3553 3-4 162.92 141°15’41” 176413.272 8524626.1114 4-5 135.73 145°8’16” 176259.198 8524679.0625 5-6 89.01 152°56’18” 176128.660 8524641.8886 6-7 176.88 113°34’40” 176063.515 8524581.2297 7-8 171.27 87°55’2” 176122.210 8524414.3678 8-9 29.05 201°27’45” 176281.602 8524477.033 9 9-10 43.25 199°41’24” 176310.654 8524477.033 10 10-11 64.71 181°25’5” 176351.376 8524462.461 11 11-12 65.19 199°49’56” 176411.745 8524439.157 12 12-13 77.76 191°9’46” 176460.986 8524396.44313 13-14 74.46 178°8’40” 176508.750 8524335.08114 14-15 19.85 183°44’42” 176556.365 8524277.83515 15-16 39.89 75°56’17” 176568.035 8524261.77716 16-17 68.85 124°43’34” 176593.641 8524292.367 17 17-1 63.42 169°1’33” 176575.422 8524358.767 Área: 89 804.24 m2 (8.98042 ha); Perímetro: 1 531.81 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003-2020-CZSACC- CGM-DDC CUS/MC, así como en los Informes Nº 000070-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000365-2020-DSFL/ MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina P-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al sitio arqueológico, el apuntalamiento de los muros prehispánicos haciendo uso de tablas de madera, y la incautación de materiales constructivos contemporáneos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y