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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 9 9-10 63.59 155°44’18” 819982.439 8557747.480 10 10-11 79.47 171°46’33” 819921.542 8557765.796 11 11-12 84.85 162°37’7” 819842.949 8557777.563 12 12-13 79.74 182°44’41” 819759.116 8557764.48613 13-14 107.94 158°59’38” 819679.831 8557755.98314 14-15 78.31 129°49’56” 819583.761 8557706.76415 15-16 41.92 128°36’52” 819566.539 8557630.372 16 16-17 35.50 134°50’22” 819592.736 8557597.650 17 17-1 47.95 255°32’39” 819628.029 8557593.841 Área: 119684.61 m2 (11.96846 ha); Perímetro: 1335.90 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC, así como en los Informes Nº 000069-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000356-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina P-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al sitio arqueológico, el desmontaje, apuntalamiento, anclaje de hitos y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Pincullunca”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lares , a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 002-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC, el Informe Nº 000069-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000356-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000148-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Lámina P-01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1873557-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cochahuasi sectores 1 y 2”, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000190-2020-DGPA/MC San Borja, 24 de Julio del 2020Vistos, la Resolución Directoral Nº 298-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cochahuasi sectores 1 y 2”, el Informe Nº 000376-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000155-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 298-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 26 de julio de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico