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49 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / Cesan por motivo de fallecimiento a Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 680-2020-MP-FN Lima, 2 de junio de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 3043 y 3119-2020-MP-FN-PJFSLIMA, cursados por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante los cuales se comunica el sensible fallecimiento del abogado Enver Nivardo Sulca Pariona, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, ocurrido el día 21 de mayo de 2020, adjuntando para tal fi n, la copia simple del Certi fi cado de Defunción General expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Enver Nivardo Sulca Pariona, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1890-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019; a partir del 21 de mayo de 2020. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1867216-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan ampliación del plazo, al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 052-2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000058-2020/JNAC/RENIEC Lima, 2 de junio de 2020VISTOS:El Informe Nº 000004-2020/GTI/RENIEC (28MAY2020) de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Informe Nº 000786-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (29MAY2020) y la Hoja de Elevación Nº 000041-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (02JUN2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000213-2020/GAJ/RENIEC (29MAY2020) y Nº 000220-2020/GAJ/RENIEC (02JUN2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personaría jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que con fecha 05 de mayo de 2020, se publica en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 052- 2020, por el cual se establecen medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizándose el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que en el numeral 3.1 del artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, se ha dispuesto la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante el “Registro Nacional”), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); a su vez, el numeral 3.2 (literales a, b, c y d) del mismo artículo, establece que dicho Registro Nacional, bajo los lineamientos aprobados por la CIAS, es elaborado y administrado por el RENIEC, sobre la base de la información que remita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y las entidades responsables de otras bases de datos, a solicitud del RENIEC; Que por último, el numeral 4.2 del artículo 4º del DU Nº 052-2020, señala que en un período máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el RENIEC, remite al MTPE y al MIDIS la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible; asimismo, precisa que dicho plazo puede ser ampliado mediante Resolución emitida por el titular del RENIEC; Que al respecto, de acuerdo a los documentos del visto, la Gerencia de Tecnología de la Información, como órgano de línea del RENIEC, responsable del sistema funcional del gobierno electrónico e informático de la institución a nivel nacional e internacional, propone que la plataforma para el registro de los hogares que conforman el Registro Nacional para Medidas COVID-19, permanezca en funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2020; en consecuencia, corresponde disponer la ampliación del plazo al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4º del DU Nº 052-2020, a efectos de cumplir con la remisión de la información requerida; Que atendiendo a lo expresado por la Gerencia de Tecnología de la Información y, de acuerdo a lo establecido en el marco legal expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable en torno a la ampliación del plazo para la remisión de la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º del referido Decreto de Urgencia Nº 052-2020; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y modi fi catorias; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/ JNC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor