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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / entre ellos, los más requeridos por su simplicidad de trámite y mayor demanda de los ciudadanos, son los referidos a Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, atendiendo la urgencia de virtualizar los servicios de la entidad considerando la Emergencia Sanitaria Nacional y, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la SUNARP, emerge la necesidad de disponer, en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales fi rmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos en el considerando precedente, a nivel nacional; Que, asimismo, en reunión virtual sostenida con los jefes de las catorce zonas registrales, aquellos manifestaron a la Dirección Técnica Registral la necesidad y urgencia de que se disponga la presentación obligatoria de partes electrónicos a través del SID-SUNARP, a fi n de evitar situaciones de aglomeración en las o fi cinas y propiciar el trabajo remoto; para lo cual se encargarán de las coordinaciones con los distintos colegios de notarios que comprenden su circunscripción; Que, por otro lado, esta Superintendencia considera importante brindar el soporte técnico a los despachos notariales que, a la fecha, no han accedido al SID-SUNARP, motivo por el cual es necesario instalar una mesa de ayuda notarial para brindar el soporte técnico correspondiente; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de mandatos y poderes a nivel nacional. Disponer que, a partir del 08 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo actos a inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las O fi cinas Registrales del país, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049. Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de constitución de sociedades y EIRL a nivel nacional. Disponer que, a partir del 10 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las O fi cinas Registrales del país, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049. Artículo 3.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de transferencias vehiculares a nivel nacional. Disponer que, a partir del 15 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las O fi cinas Registrales del país, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049. Artículo 4.- Precisiones a la presentación. Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos, extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. Artículo 5.- Mesa de Ayuda Notarial Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP. Artículo 6.- Coordinaciones Disponer que los jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fi n de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción. Artículo 7.- Disposiciones complementarias Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1867195-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Funcionaria Responsable de Acceso a la Información (FRAI) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000207-2020-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 9 de marzo del 2020