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42 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano OEFA a los administrados que participen en el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada se encuentra suspendida durante el ejercicio fi scal 2020. Para el caso de administrados cuya facturación anual sea igual o menor a 1700 UIT, el plazo de suspensión se amplía hasta el mes de julio de 2021. Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no es de aplicación para los siguientes casos: a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA, las cuales se aplican cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por el órgano competente del OEFA. b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir, o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA. c) Multas impuestas por negarse, injusti fi cadamente, a entregar información o por impedir o entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA. d) Multas que hayan sido reducidas, en aplicación del ejercicio de la potestad sancionadora reglamentada por el OEFA. e) Multas que hayan sido materia de aplazamiento, con solicitud aprobada por parte del OEFA. Artículo 4.- Suspensión del trámite de las solicitudes de aplazamiento Durante el periodo de suspensión de la exigibilidad del pago de las multas dispuesta en el presente Reglamento, se suspende el trámite de las solicitudes de aplazamiento, efectuadas al amparo de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2015-OEFA/PCD, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 5.- Pago de Intereses5.1 El aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas por el OEFA dispuesto en el presente dispositivo no genera interés compensatorio. 5.2 Durante el plazo que dure la suspensión de la exigibilidad del pago de multas a que se re fi ere el Artículo 3 del presente dispositivo, no se genera interés moratorio, inclusive para aquellas multas impuestas con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo. Culminado el plazo de suspensión antes citado, se reactiva la generación del interés moratorio correspondiente. 1867154-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 064-2020-SUNARP/SN Lima, 2 de junio de 2020 VISTO:El Informe Técnico Nº 010-2020-SUNARP/DTR del 1 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums Nros. 434 y 435-2020-SUNARP/OGTI, ambos, del 28 de mayo de 2020, y el Memorándum Nº 443-2020-SUNARP/OGTI del 1 de junio de 2020, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; y, el Memorándum Nº 256-2020-SUNARP/OGAJ del 1 de junio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; Que, en ese contexto, mediante sucesivas Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se ha dispuesto el empleo obligatorio del SID-SUNARP para la presentación de partes notariales con fi rma digital respecto a ciertos actos inscribibles y Ofi cinas Registrales, a partir del requerimiento de las Jefaturas Zonales y de las coordinaciones de éstas con sus respectivos Colegios de Notarios, en el ámbito de su circunscripción; Que, es menester reiterar que la tecnología de la fi rma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la O fi cina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la fi rma digital en simpli fi cación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las O fi cinas Registrales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “ Hacia una nueva convivencia social ”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, a la fecha el SID-SUNARP tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su fi rma digital,