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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / 2013-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 116- MDSL publicado en el diario o fi cial El Peruano en fecha 13/03/2011, establece en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Luis. Que, asimismo, como consecuencia de las diversas medidas aprobadas por el Gobierno Nacional en la lucha contra la propagación del coronavirus COVID 19, tales como el aislamiento social obligatorio dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, que viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha considerado necesario disminuir la tasas de interés moratoria a partir del 1 de abril de 2020; Que, es así que a través del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31/03/2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jó en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, estando a dicho marco normativo, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis en aplicación al Artículo 33º del Código Tributario, fi jar la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda en un porcentaje que no debe ser mayor al importe establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT. Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante Informe Nº 036-2020-MDSL/GSAT, propone la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Entidad Edil, en uno por ciento (1%) mensual, ello en concordancia a la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 113-2020-MDSL/GAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. De igual modo, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales aprueba por unanimidad la aprobación de la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Único.- Fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 116- MDSL publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2011, que estableció 1.2 % mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrativos por la Municipalidad distrital de San Luis. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1867159-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 ORDENANZA Nº 001-2020-MDLP/AL La Punta, 29 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión de fecha 29 de mayo de 2020, contando con el quórum de ley, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS: El Informe Nº 028-2020-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 083-2020 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 148- 2020-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que las ordenanzas son normas de carácter general por