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52 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que establece la condonación de los intereses moratorios sobre el monto insoluto de arbitrios municipales e impuesto predial, costas procesales y gastos administrativos ORDENANZA Nº 427-2020-MDA Ancón, 19 de mayo del 2020VISTO:El Informe Nº 157-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece la condonación de los intereses moratorios sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial, costas procesales y gastos administrativos”, y el Informe Nº 170-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fi n de cumplir responsablemente con sus obligaciones. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- CONDONAR el 100% de intereses moratorios sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales e Impuesto predial del presente año y años anteriores incluyendo aquellos contribuyentes que se encuentren bajo cobranza coactiva. Artículo Segundo.- CONDONAR el 100% de costas procesales de los obligados tributarios que se encuentren bajo cobranza coactiva.Artículo Tercero.- CONDONAR 100% de gastos administrativos de contribuyentes en el distrito de Ancón. Artículo Cuarto.- La VIGENCIA de la presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial el peruano, hasta el 31 de agosto del 2020, salvo disposición contraria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1867103-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad distrital de San Luis ORDENANZA Nº 293-MDSL/C San Luis, 28 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 036-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 113-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 011-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía de Presupuesto y Asuntos Legales; sobre la aprobación de la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-