TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley; Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modi fi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en ese sentido, debido a la actual situación de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19, la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 028-2020/MDLP/GR propone establecer un Bene fi cio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Bene fi cios por pago puntual, así como por la condición de pensionista y demás que correspondan respecto de las deudas tributarias de diversos ejercicios; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; todo ello conforme a las especi fi caciones contenidas en la referida propuesta; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Rentas, constituye objetivo del bene fi cio planteado, brindar mayores facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en medio de la coyuntura sanitaria, económica y social que atraviesa el país; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, con Informe Nº 083-2020-MDLP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica re fi ere que es procedente legalmente expedir Ordenanza que aprueba el Programa de Bene fi cio Especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Punta en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, en mérito al Informe Nº 126-2020-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas, al encontrarse dentro de nuestra competencia y del marco legal vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19 Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19. Artículo 2º.- DEFINICIONES2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio. 2.2. Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Perdida de Bene fi cio. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse al presente Bene fi cio Especial, los administrados que registren deuda cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2º. Los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al bene fi cio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los bene fi cios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2 de la presente Ordenanza. 4.2. Aplicación en un 100% de los bene fi cios de pensionista y descuentos por pago puntual, arbitrio social y demás que resulten aplicables y que se encontrasen vigentes durante el ejercicio 2020 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación. 4.3. Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.4. Multas Administrativas: Condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza. 4.5. Convenio de fraccionamiento anteriormente suscrito: Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago. 4.6. Deudas en trámite de cobranza coactiva: Se aplican los bene fi cios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de sus deudas y/o compromiso de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva. 4.7. Declaraciones juradas extemporáneas sin aplicación de multas tributarias: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad, incremento o disminución de valor de sus predios, etc., podrán hacerlo sin que se les aplique las multas tributarias que correspondiesen conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser iguales o mayores a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles). 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán de: