TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el trabajo remoto de los colaboradores de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Segundo.- APROBAR la Primera Fase de la implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”, el mismo que consta de 7 (siete) artículos, 2 (dos) Disposiciones Transitorias y Finales y el Anexo Único, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencias y Gerencias que conforman la Municipalidad de Barranco, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza y el anexo único reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. Munibarranco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1867350-1 Prorrogan representación de Consejos Directivos de veintidós Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco y prorrogan convocatoria a elecciones DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2020-MDB Barranco, 24 de mayo de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTO:El Informe Nº 009-2020-GPVBS-MDB de la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y el Informe Nº 143-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades de Municipalidades establecen que las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la precitada autonomía, el artículo 110º de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital; Que, en concordancia con las precitadas prerrogativas, mediante Ordenanza Nº 517-2019-MDB, el Concejo Distrital de Barranco aprobó la Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco, estableciendo en su Artículo Tercero que la Alcaldía quedaba facultada para dictar las disposiciones complementarias que resultaran necesarias para una adecuada y mejor aplicación de dicha Ordenanza; Que los artículos 6º y 23º del precitado reglamento prevén que los Consejos Directivos de la Juntas Vecinales serán elegidos por el plazo de un (01) año, en elecciones que serán convocadas por el Alcalde con una anticipación no menor de cuarenta y cinca (45) días calendarios antes del vencimiento del mandato anterior; Que, con fechas 15 y 29 de mayo de 2019, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 236-2019-MDB y Nº249-2019-MDB, fueron reconocidos los Consejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2019-2020; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el “Estado de Emergencia Nacional”, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo, en la Disposición Final Única que los organismos constitucionalmente autónomos quedaban facultados para adoptar las medidas que resultaran necesarias para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo; Que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos: Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM la Presidencia del Consejo de Ministros continuó prorrogando el Estado de Emergencia, siendo el caso que, según la última prórroga, éste culminaría el domingo 30 de junio de 2020; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social propone PRORROGAR la representación de los Consejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco, que habrían sido elegidos para el periodo 2019-2020 hasta que sean relevados por los nuevos representantes elegidos; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 517-2019-MDB.- Ordenanza que reglamenta la organización, funciones y el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco y la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la representación de los Consejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco elegidos para el periodo 2019-2020 hasta que sean relevados por los Consejos Directivos que se elijan para el periodo 2020-2021 Artículo Segundo.- PRORROGAR, por cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde la culminación del aislamiento social obligatorio (cuarentena), la convocatoria a elecciones para la elección de los Consejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco para el periodo 2020-2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y su difusión en el distrito a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1867351-1