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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (07/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 El Peruano / a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y funciones, Textos Únicos de Procedimiento Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al Público, de acuerdo con los parámetros que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la fi nalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA.” Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-GRP/CR, el Magno Consejo; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Atención de Denuncias y Emergencias Ambientales del Gobierno Regional de Pasco, cuyo contenido adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinte. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1867404-2 Aprueban el Reglamento y Plan de Trabajo para la Renovación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Pasco para el periodo 2020 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 454-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 7 de febrero de 2020EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 001-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 03 de enero de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En el segundo párrafo del mismo artículo, se instituye que la estructura orgánica básica de los gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, de conformidad al artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se Desarrolla en armonía con los planes de Desarrollo concertados, así como la fi scalización de la gestión; Que, el artículo 11-A del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo de Coordinación Regional está conformado por el presidente regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el vicepresidente regional; los alcaldes provinciales de la región y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Que, la proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil serán de 60% y 40% respectivamente y, que los representantes de la sociedad civil serán elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el gobierno regional; Que, el artículo 11-B, sobre las funciones del Consejo de Coordinación Regional señala que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: el plan anual y el presupuesto participativo anual; el plan de desarrollo regional concertado; la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del plan de desarrollo regional concertado; otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. Que, el Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28013, Ley que modi fi ca la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que dentro de los primeros sesenta (60) días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29298, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, determina que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el numeral 2.3 del Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señala que los Consejos de Coordinación Regional, Local Provincial y Local Distrital tiene el siguiente rol en el proceso del presupuesto participativo: participar y promover activamente el proceso; responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales; coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente y apoyar