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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (07/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 El Peruano / se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores o moneda extranjera en fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra). b) Las EP podrán vender al BCRP títulos valores representativos de deuda, negociables y de primera calidad, en cuyo caso la Operación se realizará al amparo de la Circular N° 016-2020-BCRP o la que la reemplace; títulos valores representativos de cartera de créditos, en cuyo caso la Operación se realizará al amparo de la Circular N° 0014-2020-BCRP o la que la reemplace; o moneda extranjera, en cuyo caso la Operación se realizará al amparo de la Circular 002-2015-BCRP o la que la reemplace. c) Para efectos de la presente circular, son consideradas EP las entidades señaladas en la Circular N° 016-2020-BCRP, en la Circular N° 0014-2020-BCRP y en la Circular 002-2015-BCRP según corresponda, o las que las reemplacen. El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la Operación que corresponda. d) El BCRP realizará las Operaciones a través de Operaciones directas y podrán tener plazos que van desde 6 meses hasta 48 meses. El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés fi ja en moneda nacional que será establecida por el BCRP. La tasa será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Las EP podrán solicitar realizar la recompra anticipada de los títulos valores o moneda extranjera, según corresponda. e) Las EP se comprometen a reprogramar carteras de créditos de sus clientes o cartera comprada a otras entidades fi nancieras, por un monto por lo menos equivalente al monto desembolsado en la Operación y a cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la presente Circular. f) El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los títulos valores que aceptará en cada Operación, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP. g) Para poder participar en las Operaciones, las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte, o el Contrato Marco Operaciones de Reporte de Monedas o el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores, según corresponda. Para este fi n, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional. h) En cada oportunidad en que las EP acuerden con el BCRP una Operación especí fi ca, deberán celebrar el Contrato Especí fi co correspondiente. Además, las EP deberán adjuntar al Contrato Especí fi co una Declaración Jurada con la lista de créditos reprogramados, según el formulario proporcionado por el BCRP. Artículo 2. Condiciones La EP que resulte adjudicataria en las Operaciones se obliga a reprogramar los créditos de sus clientes con las siguientes condiciones: a) El plazo residual de los créditos debe ser mayor a 6 meses. b) Los créditos reprogramados no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus directores y trabajadores. c) Durante la vigencia de la Operación, la tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados deberá incorporar la reducción establecida por el BCRP en la convocatoria de la Operación. d) La tasa de interés, luego de la vigencia de la Operación, no debe exceder la tasa de interés original del crédito. e) Otras condiciones que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos reprogramados. Artículo 3. Vencimiento anticipado Además de las causales de vencimiento anticipado señaladas en la Circular N° 016-2020-BCRP, en la Circular N° 0014-2020-BCRP y en la Circular 002-2015-BCRP, según corresponda, o las que las reemplacen, constituye una causal de vencimiento anticipado que la EP incumpla con lo señalado en el Artículo 2.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y especí fi cos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verifi cará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la su fi ciente e fi cacia legal para los fi nes de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos. DISPOSICIONES FINALES Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las solicitudes presentadas en las Operaciones, sin expresión de causa. Segunda. La participación de la EP en las Operaciones supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1867414-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0543-2020-R-UNE Chosica, 13 de marzo del 2020VISTO el O ficio Nº 175-2020-DIGA-UNE, del 12 de marzo del 2020, de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que los artículos 1º y 2º de la citada norma aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especi fica en los Anexos a que se re fiere el numeral 1.2 del artículo 1º de la misma, asignándole al Pliego 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, la suma ascendente de CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 113’625,288.00) por toda Fuente de Financiamiento para el Año Fiscal 2020, aprobado por Resolución Nº 4123-2019-R-UNE, del 30 de diciembre del 2019; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi ficado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la