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28 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 / El Peruano al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo; Que, mediante Informe Nº 033-2019-GRP-GGR- GRPPAT/SGPEDT-GNJ el del Econ. Gaudencio Nájera Jiménez, recomienda derivar al Consejo Regional el PLAN DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE RENOVACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINARION REGIONAL para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión y, en aplicación a lo establecido en el artículo 15º, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 30º del Reglamento Interno del Consejo Regional, procedió al debate en sesión desarrollada el día 30 de enero del año 2020, determinando dictaminar por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento y Plan de Trabajo para la Renovación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Pasco para el periodo 2020 -2021, los mismos que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento, Territorial del Gobierno Regional de Pasco, como responsable de la Secretaria Técnica del Proceso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1867404-3 Aprueban la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 455-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 7 de febrero de 2020EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 03 de enero de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política de 1993, reputa como fundamental el derecho de la persona: “(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Así, el constituyente, al incluir dicho derecho en el Título I, Capítulo I de nuestra norma fundamental, referido a los derechos fundamentales, ha tenido como propósito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano como un derecho de la persona; Que, el Tribunal Constitucional, ha establecido que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente; y, 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve; Que, el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. En este contexto, derecho al ambiente equilibrado y adecuado en su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservación del ambiente; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia ambiental, en los artículos 6º, 10º, 49º, 50º y 53º; puntualizando que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo ambiental entre otros, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil en materia ambiental. Asimismo, el artículo 15 señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental. Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que la gestión ambiental territorial se organiza a través del SNGA (nivel nacional), de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental y de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. Que, en relación a los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, el artículo 37º del citado Reglamento señala que tienen como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la